lunes, 12 de marzo de 2018

El ‘Premio al Buen Pagador’ (PBP), el ‘Bono de Buen Pagador’ (BBP) y su relación con los pagos anticipados en los Créditos Hipotecarios Mi Vivienda

Desde la creación del Fondo Mi Vivienda (FMV), tanto este como el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) han emitido diversas normas vinculadas con el funcionamiento del otorgamiento de los Créditos Hipotecarios Mi Vivienda, así como los efectos del PBP y BBP ante la realización de pagos anticipados, conforme graficamos a continuación:

Así, el FMV mediante Actas de Directorio emitió diversos Reglamentos de Crédito Mivivienda (Tradicional y Estandarizado), a través de los cuales reconoció en un primer momento la posibilidad de efectuar prepagos sin perder del PBP luego de transcurridos los primeros diez (10) años de desembolsado el crédito[1]; sin embargo, a partir del 17 de junio de 2009, con la aprobación del primer Reglamento del Nuevo Crédito Mi Vivienda, precisó que, ante la realización de pagos anticipados, el consumidor perdía el PBP[2].

Por otro lado, con la dación de la Ley N° 29033 que creó el BBP, el MVCS emitió diversos Decretos Supremos que, en un primer momento y en la misma línea que el FMV, establecieron que el consumidor perdía el BBP por la realización de prepagos[3]; situación que cambió con la emisión del Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA del 21 de enero de 2015, a través de la cual estableció que dicho beneficio no se perdía en caso se realice un prepago luego de transcurridos los primeros cinco (5) años[4].

A partir de lo expuesto de manera sucinta, podemos concluir lo siguiente:

  • El PBP y el BBP son beneficios de distinta naturaleza, pues su origen y su marco normativo son distintos; sin embargo, mantienen rasgos similares en cuanto a su operatividad o forma de aplicación a los Créditos Hipotecarios Mi Vivienda.
  • El PBP y el BBP no se otorgan de manera simultánea o conjunta, sino que, su aplicación está vinculada al valor del bien inmueble adquirido por el consumidor a través del financiamiento del FMV; estando en las condiciones contractuales asumidas y determinadas por las entidades financieras en cada caso concreto cuál de tales beneficios es aplicable para cada usuario[5].
  • El marco normativo vigente para el PBP establece que, ante la realización de un pago anticipado, dicho importe debe ser imputado a ambos tramos del ‘subpréstamo’ de forma proporcional al porcentaje que cada tramo representa respecto del monto desembolsado; esto es, la inaplicación del PBP será proporcional al monto que representa el Tramo Concesional respecto del subpréstamo[6]. Asimismo, se ha establecido que la realización del prepago del subpréstamo exige que dicho importe sea utilizado por las entidades financieras para efectuar el prepago del ‘préstamo’[7]. Este criterio ha sido desarrollado ampliamente en la Resolución Final N° 284-2015/CC1.
  • El marco normativo vigente para el BBP establece que, ante la realización de un pago anticipado luego de transcurrido los primeros cinco (5) años de un Crédito Hipotecario Mi Vivienda, el consumidor no pierda dicho beneficio.
  • Las instituciones financieras se encuentran obligadas a cumplir con las condiciones fijadas por el FMV para el otorgamiento del Crédito Mi Vivienda y el acceso tanto al PBP como al BBP, según corresponda, teniendo en cuenta a su vez la normativa emitida para cada caso.

_______________________
[1] ACTA DE DIRECTORIO, REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO MIVIVIENDA S.A. aprobada el 17 de febrero de 2006
(…)
Artículo 21.- Condiciones adicionales de los Subpréstamos
(...)
f. Los beneficiarios que realicen prepagos parciales o totales con posterioridad al año diez (10) del Subpréstamo, accederán al Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que corresponda por dicho prepago. En este caso, el Premio se determinará aplicando el 20% sobre el importe del principal prepagado. En el caso de prepagos totales, el importe a prepagar será el saldo del tramo no concesional, aplicándose como premio el saldo del tramo concesional. No será de aplicación el Premio al Buen Pagador a aquellos prepagos que se realicen antes del plazo indicado.

[2] ACTA DE DIRECTORIO N° 01-17D-2009, REGLAMENTO DEL CRÉDITO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA, aprobada el 17 de junio de 2009
(…)
Artículo 7.- Términos y Condiciones de los Subpréstamos
(...)
k. Los beneficiarios que realicen prepagos parciales o totales en cualquier momento durante la vida del subpréstamo, perderán el Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que tenía el Tramo Concesional al momento del Desembolso.

[3] DECRETO SUPREMO N° 003-2008-VIVIENDA, REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL BONO DE BUEN PAGADOR, publicada el 8 de febrero de 2008
(…)
Artículo 7.- Causales de Reembolso del BBP
Los beneficiarios deberán reembolsar el BBP cuando:
(…)
7.2 Prepaguen en forma parcial o total el Crédito MIVIVIENDA en virtud del cual se le asignó el BBP, según lo establecido por el FMV.

[4] DECRETO SUPREMO N° 003-2015-VIVIENDA, REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL BONO DE BUEN PAGADOR, publicada el 21 de enero de 2015
(…)
Artículo 6.- Causales de Reembolso del BBP
Los beneficiarios deben reembolsar el BBP cuando:
(…)
6.2 Prepaguen en forma total el Crédito MIVIVIENDA, en virtud del cual se le asignó el BBP, antes de los cinco (05) años de su desembolso por parte de la IFI, según lo establecido por el FMV.

[5] Al respecto, podemos rescatar las principales diferencias entre ambos beneficios:


Premio al Buen Pagador
Bono de Buen Pagador
Financiamiento de viviendas valor entre 25-50 UIT. En la actualidad, desde 50 UIT hasta 70 UIT
Financiamiento de viviendas valor entre 14-25 UIT. En la actualidad, de manera gradual hasta 50 UIT
Crédito Mivivienda Tradicional, Estandarizado y Nuevo Crédito Mivivienda
Solo Nuevo Crédito Mivivienda
Recursos propios del Fondo
Recursos del MVCS
El 20% del monto desembolsado para Crédito Mivivienda Tradicional.
S/ 10 000,00 para Crédito Mivivienda Estandarizado.
S/ 12 500,00, desde abril de 2010, para Nuevo Crédito Mivivienda. En la actualidad, el monto es de S/ 5 000,00.
La Ley lo estableció en S/ 10 000,00.
Los Reglamentos modificaron su aplicación en forma gradual, estando vigente la siguiente:

De S/ 56,700 a S/ 81,000 será 4.19753 UIT
De S/ 81,000 a S/ 121,500 será 3.45679 UIT
De S/ 121,500 a S/ 202,500 será 3.08642 UIT
De S/ 202,500 a S/ 300,000 será 0.74074 UIT
Tanto el PBP como el BBP tiene la misma forma de operación

[6] ACTA DE DIRECTORIO N° 03-14D-2013, REGLAMENTO DEL CRÉDITO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
Artículo 8: Términos y Condiciones de los Subpréstamos

(...)
k. Los beneficiarios que realicen prepagos parciales o totales en cualquier momento durante la vida del subpréstamo, perderán el Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que tenía el Tramo Concesional al momento del Desembolso.

[7] ACTA DE DIRECTORIO N° 03-14D-2013, REGLAMENTO DEL CRÉDITO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
Artículo 8: Términos y Condiciones de los Subpréstamos
Se podrá efectuar el prepago parcial o total del Subpréstamo. El importe del prepago del Subpréstamo deberá ser utilizado por la IFI para efectuar el prepago del Préstamo a favor de COFIDE en representación de El Fondo, contando para ello con un plazo de hasta 20 días calendarios contados a partir de la fecha en que se efectuó la precancelación.

jueves, 8 de marzo de 2018

La mujer que amé

La mujer que amé.

No recuerdo en qué momento ni en qué lugar, pero decidí matricularme en aquella travesía.

Aquel día, en una clase llena de alumnos, alguien a viva voz nos vendía un curso de esperanto. No me llamaba la atención el contenido, pero su voz, su voz, su voz tenía una chispa que retumbó mi cerebro distraído; levanté la mirada, vi de reojo y era ella.

Ella, ella tiene un aspecto distendido, mirada tenue, talante tranquilo y perfil intenso.

Les digo: ¡la conocí!. Así es, en serio, la conocí.

Tenía la sensibilidad y el temple de una mujer que desprendía amor en cada pliegue de su ser y, a la vez, denotaba fortaleza y coraje. No se callaba, gritaba. Voraz. Tenía valores arraigados, me los recordaba a cada rato. No se inmutaba, no se amilanaba, apechugaba, aceleraba y afrontaba. Inteligente. La admiré, por ser ella.

No era díscola, arremetía y, además, persuadía suavemente. La amé, por ser solo ella.

Eso sí, no soy sobón ni subjetivo.

Engreída al mango, no cedía fácilmente. Egoísta, a veces. Era ella y su círculo. Humana, igualmente la amé.

Hay cosas tan prácticas que no necesitan filosofía.

Quiero que sepas, y siempre lo repito, lo mucho, muchísimo que te quise. Las palabras me son esquivas al tratar de encapsular cada aspecto de tu ser. 

No te deseo feliz día, te conmemoro porque representas a las mujeres que han luchado por sus derechos, por la libertad, por la igualdad y por hacer que este mundo sea diferente, sea mejor.

Esto no termina, no dejes de guerrear por tus derechos y el de todas las mujeres; hay mucho por bregar y, si es que la vida me permite, estaré allí para ver tu encumbramiento.

Contigo, a la distancia sideral, al otro lado del mundo.

José Luis.