viernes, 24 de octubre de 2025

Luces y sombras del "comportamiento habitual" o del "patrón de consumo" en el marco de las medidas de seguridad aplicables a las tarjetas de crédito y débito

Según la definición del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el comportamiento habitual o patrón de consumo se refiere al tipo de operaciones que usualmente realiza cada usuario con sus tarjetas, considerando diversos factores (p.e. el país de consumo, tipos de comercio, frecuencia, canal utilizado, entre otros), los cuales pueden ser determinados a partir de la información histórica de las operaciones de cada usuario que registra la empresa (artículo 5.2).

Tal como se advierte de la propia definición de la disposición normativa, se entiende como "tipo de operaciones que usualmente realiza cada usuario" a aquellas operaciones recurrentes, normales, comunes o usuales. Ello, descarta a las operaciones anormales, inusuales, aisladas, etc. Al tratarse de un concepto indeterminado y traer consigo cierta subjetividad, se requiere que sea completado con elementos de carácter objetivo. Por ello, la definición se completa con un criterio de determinación: "a partir de la información histórica de las operaciones de cada usuario".

O sea, el carácter usual o inusual de las operaciones estará determinado por la información histórica que registre el usuario con su tarjeta de crédito o débito. Ahora bien, para darle contenido a esa correlación, la definición agrega algunos ejemplos: país de consumo, tipo de comercio, frecuencia, canal utilizado, etc. Esto último, constituye a nivel ejemplificativo una suma de criterios que únicamente podrá materializarse a través del análisis de casos concretos, esto es, de usuarios en específico. Cada usuario se comporta de manera diferente.

A pesar de que dicha definición tiene algunas características objetivas, aún mantenía cierto grado de indeterminación: ¿cuál es el significado de "usualmente"?, ¿qué periodo de la información histórica debe considerarse para evaluar la usualidad? ¿qué otros factores podrían evidenciarse además de los ejemplificados?, ¿Si el usuario tiene varios productos, debe evaluar de manera separada o conjunta?, ¿los factores deben evaluarse de manera conjunta o separada?, ¿cuántos factores deben presentarse para determinar la usualidad?

Estos vacíos necesariamente debían ser completados, a través de las interpretaciones sobre el análisis de casos concretos por parte de los órganos resolutivos que tienen competencia para conocer los problemas asociados a la falta de reconocimiento de operaciones por parte de los usuarios. En primer lugar, el Indecopi; luego, el Poder Judicial.

Es así que, el Indecopi, a lo largo de los años, ha fijado criterios de interpretación para delimitar y aterrizar los alcances de la definición mencionada. Estos criterios se han formado a través de una línea de pronunciamientos reiterados y uniformes estableciéndose una doctrina jurisprudencial. Esta doctrina ha generado en los administrados una regla concreta que debe leerse de manera conjunta a la luz de la propia definición normativa.

Además, el artículo 17 de la citada norma que recogía la definición analizada, estableció algunas obligaciones de las empresas ("las empresas deben adoptar") respecto de su deber de monitoreo sobre las operaciones que realizan los usuarios con sus tarjetas de crédito y débito: "contar con un sistema de monitoreo de operaciones con el objetivo de detectar operaciones que no correspondan al comportamiento habitual del usuario",  e "implementar procedimientos para gestionar las alertas de sus sistema de monitoreo".

Recientemente, mediante Resolución SBS N° 3289-2025 (19/09/2025), la SBS modificó el artículo 17 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, agregando el numeral 2 al mencionado artículo, conforme a lo siguiente:

"17.2 Las medidas de seguridad que dispongan las empresas como resultado del monitoreo de las operaciones son parte de su gestión de riesgos. El monitoreo no forma parte del proceso de autenticación de operaciones, ni determina por sí solo la validez de una operación. La responsabilidad de las empresas del sistema financiero sobre las operaciones realizadas por los usuarios se determina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento."

Tal como se observa, se estableció que la implementación de las medidas de seguridad por parte de las entidades (realizadas como resultado del monitoreo de operaciones) forman parte de su gestión de riesgos. Ahora, las preguntas a colación son: ¿qué debe entenderse por "gestión de riesgos"?, ¿cómo influye la inclusión de dicho aspecto en la evaluación del artículo 17 en su conjunto y del Reglamento en general?, ¿cómo las entidades deberán acreditar en un procedimiento la gestión de riesgos en el monitoreo de operaciones?, etc.

No solo ello, línea siguiente se precisa que el monitoreo no forma parte del proceso de autenticación de operaciones (es decir, no está incluido en el circuito de análisis de la operación exigido por el Reglamento de Ciberseguridad) ni determinar por sí solo la validez de la operación, esto es: "el monitoreo no determina por sí solo la validez de la operación". Aquí, la lectura se hace más confusa aún y de la cual surgen preguntas adicionales: ¿para determinar la validez el análisis de monitoreo deberá estar aparejado conjuntamente de la evaluación de autenticación?, ¿se excluye el monitoreo como criterio para determinar la validez de la operación?, ¿la evaluación de imputación de la operación al usuario deberá excluir el análisis de monitoreo?, ¿deberá desecharse la doctrina jurisprudencial de los órganos resolutivos que han delimitado los alcances del contenido de la definición de comportamiento habitual o patrón de consumo?, ¿cómo compatibilizar una interpretación literal con una interpretación conjunta del Reglamento y las demás disposiciones normativa en materia de protección al consumidor -garantía legal-?

Finalmente, el citado inciso, agrega que la responsabilidad de las entidades se determina por lo establecido en el artículo 23 (en donde no se menciona a las ocasionadas por la falta de alerta por el sistema de monitoreo). Aquí, la disposición se convierte aún más oscura, y en donde surgen otras dudas: ¿a qué tipo de responsabilidad se refiere el regulador?, ¿habrá querido establecer un límite a la capacidad interpretativa de los órganos resolutivos llamados a resolver controversias concretas (Indecopi o Poder Judicial)?, ¿en los casos de operaciones no reconocidas los órgano resolutivos solamente podrán establecer responsabilidad a partir de lo indicado en el artículo 23 del Reglamento?, ¿un Reglamento podría delimitar las facultades de interpretación de los órganos resolutivos que están sustentadas en normas con rango de Ley?, ¿los órganos resolutivos deberían desechar la doctrina jurisprudencial sobre las interpretaciones en los casos de operaciones no reconocidas y solamente ceñirse a las establecidas en el artículo 23 del Reglamento?

Tal como puede apreciarse de lo descrito en los párrafos precedentes, la modificación incorporada por la SBS al artículo 17 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito expone varias dudas sobre la finalidad de dicha norma y lo regulado. Ello, dado que en su parte considerativa, expresamente señala lo siguiente: 

"Que, es necesario definir los alcances de la implementación de los sistemas de monitoreo, como parte de la gestión de riesgos a cargo de cada empresa, con la finalidad de precisar que estos sistemas no forman parte y son distintos al proceso de autenticación del usuario para efectuar operaciones con tarjetas;"

En efecto, la parte considerativa apunta a precisar que los sistemas de monitoreo serían distintos al proceso de autenticación, lo cual resulta una distinción clara (aunque tautológica); sin embargo, tal como hemos revisado en la redacción del inciso analizado, incorpora una acotación ("ni determina por sí solo la validez de una operación") que oscurece su redacción y aparentemente contradice la finalidad esclarecedora de su dación.

No cabe duda de que las preguntas planteadas deberán ser respondidas por los órganos resolutivos al momento de conocer y resolver los casos concretos planteados. La tarea estará en determinar en qué medida tal regulación incorporada modificará o alterará la línea jurisprudencial asumida por los órganos resolutivos (tanto del Indecopi como del Poder Judicial); y cómo, a partir de los resultados interpretativos, se logra armonizar el equilibrio en el mercado, a través de reglas regulatorias claras a los proveedores y una protección adecuada de los consumidores en el sector financiero.

Continuará...

domingo, 23 de marzo de 2025

Extraña

La vida es extraña.

Extraña, a quién no tiene presente.

Presente, a quién le interesa que esté ausente.

Ausente, para quién quiere vivirla de manera plena.

Plena, a quién no puede compartir.

Compartir, la vida no es extraña.

JHP.

miércoles, 3 de abril de 2024

El retorno del cielo y el camino al infierno

El retorno del cielo y el camino al infierno.

"La vida es la distancia entre dos nadas".


¿Quién era ella? Él solo recuerda sus ojos, la profundidad de sus ojos, el contorno de sus ojos, la claridad de sus ojos, el color de sus ojos y la mirada que desprendía de aquellos ojos. Ojos llenos de vida.

Él recuerda que, durante el inicio de su vida universitaria, reconoció un sentimiento que no conocía, ocasionado por la presencia y actitud de una mujer que desafió y remeció sus cimientos. Ese sentimiento, al intentar conocerlo, controlarlo y atraparlo, terminó socavándolo, al final, lo llevó a un espiral sin salida, tan tenebroso como el interior del remolino de los huracanes. Él solo era un niñato.

Ella, le correspondió, lo siguió, se sometió. Se alejó y volvió. Puso su destino en él. Al final, destruida, lamió sus heridas y se fue. Construyó una vida completamente diferente a los sueños que planeó, pero vida al fin y al cabo.

Él, atormentado, durante mucho tiempo, asumió la carga de las consecuencias. Así, retorcido por la locura de sus pensamientos, juró que no volvería a caer en ese juego. Maduró. Vivió prolongados periodos de soledad y cortas estancias en compañía.

A él, le costó olvidar, le costó asumir el peso de la responsabilidad de su decisión, pero la vida siguió.

...

Él, en un día y lugar cualquiera, luego de muchísimos años, en una actividad lúdica y de relajación, en un momento de distracción, vio unos ojos, una nueva mirada y todo cambió.

Ella, tiene mucha suerte, irá al cielo; mientras que él retornará del cielo y se irá camino al infierno.


JHP. 

jueves, 2 de diciembre de 2021

Egoismo racional

El propio interés racional (egoísmo racional), consiste tener a la felicidad como fin fundamental, encontrándola en valores objetivamente buenos, aceptando la vida misma como estándar, la razón como su juez (pensar por sí mismo), y los derechos individuales ajenos como límite a su accionar. 

Tener derecho a vivir para sí mismo y no estar dispuesto a convertirse en un medio para satisfacer los deseos ajenos, ni esperar lo contrario. El encaminar la fe con la racionalidad, la esperanza con la productividad y la caridad con el orgullo, constituyen los dilemas más profundos.

El egoísta racional se cuestiona todo el tiempo y traza objetivos (profesional, personal, etc.) en abstracto y a largo plazo (con plena consciencia de lo que le hace feliz). No deja de intentar hacer lo que le hace feliz. En donde ayudar a los demás no implica un sacrificio, sino una decisión individual.

lunes, 19 de abril de 2021

La familia y el deber de corrección de los hijos

Luis Alberto Sánchez decía que Inglaterra era una nación donde los vínculos familiares aun se mantenían y también la disciplina social en donde subsistía la palmeta del profesor al alumno. En cambio, en Estados Unidos donde se toleran los vínculos familiares esa práctica había desaparecido o atenuado en las grandes ciudades.

Esto no significa que un sistema u otro es el mejor, sino que todo depende, como decía Ortega y Gasset, "del hombre y de sus circunstancias".

El hecho es que la vida industrial es la que materialmente mata el afecto entre los padres y los hijos, porque los padres no están en el hogar, sino en el taller o en la oficina, y no tienen tiempo para convivir con sus hijos.

En cambio, la disciplina férrea crea alteraciones confundiendo el temor con el respeto, pero al mismo tiempo la falta de alguna disciplina acostumbra a que la libre voluntad del egoísmo sea la regla fundamental desde la niñez.

El problema es arduo y difícil.

Luis Alberto Sánchez decía que creció en una generación donde fueron tratados con relativa dureza y con relativa blandura. De vez en cuando había un golpe, pero generalmente había engreimiento.

En ese sentido, concluía que la vida está en eso en el término medio y la educación también. En el término medio entre la reprimenda y el alago, entre el engreimiento y el castigo, entre la promesa y la negación.

Otra cosa es sencillamente confundir los términos, de una manera que no está probado por los resultados de la civilización. 

Por ejemplo, sobre la familia china -leyendo a Lin Yutang- uno se da cuenta de que conviven los dos modos y la familia china como familia estaba dando buenos resultados. En las familias italianas aun se conserva el culto de la mamma, y la mamma da reprimendas a sus hijos, hasta inclusive cuando tienen sus nietos y bisnietos, porque es la mamma, es el núcleo familiar. En otras partes, la mamma desaparece apenas pare, entonces los niños se convierten en padres de sus padres.

Las conclusiones finales de los sociólogos, médicos y demás, solo tienen el resultado de una investigación, como todas objetivo-subjetivas. Lo objetivo lo dan los hechos de afuera y lo subjetivo el criterio de quien los interpreta.



miércoles, 29 de julio de 2020

La distancia y el silencio

Es difícil estar tan lejos de ti.
Pues cada día te recuerdo.
Todas las mañanas te veo.

Y solo escucho el silencio.

Para alguien como yo, la distancia y el silencio son necesarios para aclarar el destino y entender el presente.

No es difícil estar tan cerca de ti.
No siempre te recuerdo.
Todas las mañanas te veo.

Y casi siempre escucho la bulla del día a día.

Entonces, el destino confabula con la distancia y el silencio para un acercamiento. El definitivo para una nueva vida.

No hay distancia sin silencio, así como no hay agua sin un río.


viernes, 3 de abril de 2020

Respiradores artificiales y mascarillas en tiempos de Covid-19 (Coronavirus)


El mercado como mecanismo (automatismo que permite determinar costos y precios) u ‘orden espontáneo’ (Hayek), funciona por sí mismo y no es gobernado por nadie. No tiene costos de gestión, resulta flexible y sensible a los cambios, sirve de complemento de la libertad de elección y simplifica la información. En abstracto, el mercado es cruel, pues supone el éxito del más capaz, es decir obliga a los individuos a su máximo esfuerzo. Es una despiadada máquina de maximización de la utilidad colectiva.

En contradicción, Marx estableció el principio del valor-trabajo: el valor de un bien es el trabajo congelado en ese bien. Veamos, un zapatero emplea varios días para elaborar un zapato, y otro zapatero obtiene el mismo zapato en pocas horas. En el mercado, el primero se arruinaría. Para Marx sería necesario establecer una media, de modo que se pagaría el zapato al precio de, pongamos, una jornada de trabajo. Las consecuencias serían una protección del costo del trabajo del individuo, en cambio, el mercado sacrificaría dicho costo por el interés colectivo -eficiencia-(Sartori).

En tiempos de crisis por el Covid-19 (Coronavirus), la producción de respiradores artificiales y mascarillas es una carrera sin cuartel, ante la demanda global de todos los países. No existe ni existirá un estado universal o entidad supranacional global que establezca una media de precios o valor-trabajo, como lo soñaría Marx. Por ello, resulta fácil observar los siguientes ejemplos:

La guerra de mascarillas enfrenta a Europa y EEUU” (El País, 02/04/2020, 11:24)



Coronavirus: la carrera contrarreloj para comprar respiradores e insumos” (La Nación –Reuters–, 28/03/2020 12:08)


Resulta evidente que la industria sanitaria está desbordada, convirtiendo en escasos sus productos, dando lugar a una guerra entre países para hacerse de la poca oferta que existe en el mercado. La otra ruta será de los países que cuentan con industria propia que ejecutarán medidas como la intervención directa en sus fábricas o la prohibición de exportación. Lo cual demuestra la difícil posición en la cual se encuentra el Perú.





Perú tiene el menor número de respiradores artificiales en la región (menos de 500 aproximadamente), del mismo modo en número de UCI y de producción de mascarillas. Lo cual evidencia que, si bien tenemos ahorros del tesoro público, no tenemos infraestructura sanitaria para afrontar las necesidades que la crisis requiere.

Por ello, el Estado solo reparte bonos, subsidios y canastas, trata de acomodar sobre la marcha lo poco que existe disponible para el servicio de la sanidad pública, recibe donativos, confina a los ciudadanos en sus viviendas y dispone a las fuerzas armadas y policía para ‘cuidarnos’.

Entonces, quedamos nosotros (la ciudadanía des-organizada) para hacerle frente a lo que representa esta desgracia, la autoprotección de los no contagiados. La iniciativa de pymes (emporio de gamarra, textiles, etc.), laboratorios y universidades para la producción de insumos caseros. La reactivación y reacomodación de la producción esencial para no desaparecer los pocos empleos.

Sin ánimo de mal augurio, la situación está por convertirse en catastrófica, lo peor está por llegar (no llegamos aun al tope de la curva, por más ‘martillazos’ que le metamos).

jueves, 2 de abril de 2020

La democracia y el islam

En la antigüedad, la relación entre cristianismo y el islam no ha sido pacífica, ambas religiones fuertes (monoteístas, totalitaristas –sumisión del creyente-, intolerantes –prohibición de apostasía y herejía- e invasivas –convertir a los infieles-), constituidas en sociedades teocráticas fundadas en la voluntad de Dios y en la obediencia a Dios.

La lucha entre ambas religiones ha sido de cientos de años, hasta el S. XVII que el cristianismo se fue disolviendo y secularizando gradualmente (a consecuencia de sus guerras internas de religión –católicos y protestantes-), mientras que el islam seguía siendo una sociedad teocrática (solamente tuvo peleas pequeñas entre wahabíes, suníes y chiíes).

En cuanto al Derecho, el cristianismo si bien se superpuso a la civilización romana, no pudo apoderarse de su derecho, por ello el Derecho Canónico es un derecho interno de la iglesia, mientras que la sociedad occidental se rige por el Derecho Común (autónomo de origen romano). Por el contrario, el Derecho Islámico no es y nunca ha sido autónomo.

Es más, el cristianismo ha dejado de ser una religión armada en comparación con el islam, que aún es una religión belicista (una fe que invade y conquista por la fuerza). En el mundo cristiano el Antiguo Testamento fue suavizado por el Nuevo Testamento, mientras el Corán continúa anclado en el Antiguo Testamento y sin evangelios. Ahora, el occidente es laico y el islam religioso.

Así, según Toynbee, sin intención, los invasores fuimos nosotros. “La civilización occidental ha asediado literalmente a las demás civilizaciones y las ha colocado ante un desafío de enormes proporciones que posee la capacidad de agredir el código genético de las culturas ajenas”.

Siendo ello así, involuntariamente, los invasores fuimos nosotros, pero la fuerza de expansión de nuestra tecnología e instrumentos de comunicación es irresistible. La chispa que enciende la pradera es nuestra, pero solo prende porque el islam aun es un sistema teocrático, es una civilización cansada sin capacidad para adaptarse, por ende, actúa con intransigencia.

La respuesta de occidente es contraproducente e ingenua, recaída en la idea de que tenemos que encargarnos de la misión civilizadora de instalar la democracia en tierras islámicas. Mientras nosotros nos convencemos de la misión de liberar al islam, el musulmán percibe esa liberación como una agresión–destrucción cultural.

Lo anterior, aún en tiempos de Covid-19 (Coronavirus), cae en una suerte de intermedio o pausa, dado que dicha enfermedad no conoce religiones o rincones del mundo, y por ende la respuesta debe ser universal (unidad de los pueblos para no propagar y frenarla), sacrificada (medidas de restricción de la libertad -personal y económica-) y solidaria (comunión de los pueblos para no dejar caer a los más necesitados).

TOYNBEE, Arnold Joseph. Storia comparata delle civiltá (1934-1954). Roma, New Compton, 1974.
SARTORI, Giovanni. La democracia en treinta lecciones. México, Edit. Taurus, 2009.

martes, 31 de marzo de 2020

Sobre la libre disponibilidad del 25% de los fondos de pensiones de las AFP





La idea de un sistema de pensiones privado e individual (AFP) nació en contraposición del sistema de pensiones público y solidario (ONP), augurando máximas rentabilidades y pensiones dignas para los aportantes (pensionistas); no obstante, sin lugar a dudas, fracasó.

Su fracaso se debió a diversos factores, los cuales pueden revisarlos en diversos estudios de diversa índole, que más allá de lo técnico, se fundió en la falta de transparencia de su funcionamiento y la falta de comunicación de las administradoras de los fondos con sus aportantes.

La falta de transparencia de su funcionamiento, dado que el aportante (i) no conocía el destino de los descuentos de sus remuneraciones, (ii) no entendía cómo la administradora convertía sus aportes en inversiones, (iii) no podía conocer el destino de dichas inversiones, (iv) no podía descifrar la razón por la cual la administradora ganaba rentabilidad –tasas de comisiones- mientras perdían valor sus aportes; y, (v) no poder entender la razón de una pensión miserable luego de varios años de aportes.

Lo anterior, cifrado únicamente para economistas y/o entendidos en inversiones en mercados de valores, es decir, en términos generales, los técnicos no pudieron transformar su creación compleja en un mensaje sencillo y entendible para los aportantes.

La falta de comunicación de las AFP con sus aportantes, denotó una lejanía abismal al ser vistas las administradoras como uno de los brazos económicos del sistema financiero, es decir, una manifestación maniquea del poder económico, lo cual gatilló la animadversión visceral de los aportantes. Desde un inicio, las AFP no comunicaron y cuando lo empezaron a hacer únicamente fue por obligación.

La libre disponibilidad del 25% de los fondos de los aportantes de las AFP es una medida audaz, pero lo único que hace es ampliar el margen a las puertas que se han abierto antes (la disponibilidad del 25% para cancelar la cuota inicial de un crédito para primera vivienda o la libre disponibilidad del 95% de fondos de los aportantes con una edad de jubilación, además de la pequeña ventana a través del REJA), lo cual avecina la decadencia y posterior ocaso de este sistema.

El venidero ocaso del sistema privado debe con urgencia hacer reflexionar a la clase política nacional sobre la reforma integral del sistema previsional peruano (AFP/ONP/Pensión65), el cual debe atender las diferencias socioeconómicas de la población, la naturaleza obligatoria de los aportes, la reestructuración del sistema público, la inclusión de quienes no pudieron alcanzar una pensión y el financiamiento mixto del sistema de pensiones.

lunes, 23 de marzo de 2020

Las normas morales

A partir su lectura (“La cuestión de las normas morales” de Miguel Polo Santillán), resulta posible entender dos (2) dimensiones: experiencia moral y vida ética.

Experiencia moral: a la que tenemos en nuestro hogar, en la relación entre amigos, en el trabajo, en los asuntos políticos, etc., en donde se ponen en juego las normas, la conciencia, los juicios, los sentimientos, los valores, el carácter, las acciones, etc. Todo aquello configura una forma de vida, que nos ha precedido, nos conforma y retroalimentamos hasta ir transformándola.

Vida ética: a la asunción consciente y crítica de la moral social heredada, que inicia un cuestionamiento de la forma de vivir, no necesariamente para crear una vida individual absoluta, un superhombre que se crea a sí mismo, sino para crear una forma de vida personal y así dinamice las otras partes de la sociedad.

El mundo moral puede entenderse desde tres (3) elementos integradores: (i) la felicidad, (ii) las virtudes, y (iii) las normas. Los dos primeros conforman el momento teleológico y el último el momento deontológico.

En la actualidad, vivimos el agotamiento de la ética del deber (realización de los deberes y subordina los demás aspectos de la vida moral), lo cual trae como consecuencia, el descreimiento de las normas morales (dimensión objetiva del deber) ―dimensión subjetiva del deber: conciencia del deber―, surgiendo una ética light.

Entonces:

Las normas morales como expresión de grupos dominantes (la manipulación política de estas normas ha sido frecuente en la vida política), no anula su sentido. Las normas morales son expresión, por un lado, de la sociedad y su necesidad de establecer regulaciones y dinamismo entre sus miembros y, por el otro lado, de un factor subjetivo ―exigencia interior en tanto esté orientado hacia y por un sentido vital―.

Las normas morales no son el elemento central de la vida moral (caso contrario, sería una sociedad legalista y produciría una desintegración de la vida moral). Sin embargo, resulta indispensable un conjunto mínimo de normas que nos orienten hacia nuestra finalidad. Cada sociedad ofrece un conjunto de normas morales que las personas deben discernir dialógicamente sobre su pertinencia, dependiendo del tipo de valores que pretender encarnar y qué tipo de virtudes puede generar. La realización de las normas morales permite la formación de una cualidad denominada virtud. De esa manera, existe una retroalimentación entre el factor cultural (las normas) y el personal (las virtudes), en función de nuestra realización personal (finalidad). En un contexto comunitario.

Desde una perspectiva superficial, la libertad resultaría opuesta a las normas y la obligación (cuando la libertad es interpretada como el despliegue de la inocente o caótica subjetividad o de su voluntad es que se rechazan las normas o aparecen como cargas). Si interpretamos la libertad, no como el hacer lo que uno quiere, sino como la atenta disposición hacia la vida, entonces cesa el conflicto con las normas.

La creatividad en el juego no se produce abandonando las normas ni por la existencia de ellas. Es en la práctica (en la actividad) que se realizan las normas y la finalidad. Las normas promueven virtudes y éstas reafirman socialmente las normas, pero ambas orientadas por el telos de la actividad.

El lugar de estas normas en la vida moral se manifiesta en su relación con otros elementos, como el sentido de la vida o finalidad que uno quiere alcanzar y con las virtudes personales y colectivas. Las normas por si mismas no tienen sentido, lo tendrán si logran tejer una red coherente que permite la realización humana (realización de bienes internos a las prácticas, cultivo de nuestra personalidad y el logro de la finalidad). Lo que importa es aprender a vivir en cada acto (aprender a navegar).

Se sostiene que, si el hombre no estaría obligado internamente, haría lo que quisiera. Para completar faltaría agregar que la fuente de esa obligación interna no se encuentra en la conciencia racional ni en las normas, sino en nuestra capacidad de estar atentos a lo que es. El individualismo, al no considerar la obligación interna, tampoco perciben el mundo y solo interpretan sus carencias psicológicas o intereses ideológicos.

Dado que las normas no son el aspecto central de la moral, entonces ellas no tienen por qué dejar de lado los aspectos no racionales de la vida humana como los sentimientos, la intuición, el deseo, las ilusiones, las esperanzas, etc. El descubrimiento de estos aspectos en la vida atenta permite que formen parte de la comprensión moral y de la riqueza de la vida.