jueves, 22 de junio de 2017

Resumen y comentarios al artículo de opinión: "Tribunal Constitucional ¿Control jurídico o político de la Ley?" de Jorge Astete Virhuez [Revista Aequitas, Año II N° 2, agosto 2010]

El TC fue para Europa una tabla de salvación a su precario sistema jurídico politizado desde 1793 con la famosa división de poderes (Montesquieu), que redujo a la judicatura como simple aplicador o boca de la Ley. Con la creación del TC se buscaba enderezar o equilibrar la torcida o desbalanceada original estructura de poderes; por ende, el sistema de control a través del TC no corresponde a una evolución del derecho constitucional moderno, sino una respuesta a la involución del sistema europeo-continental.

'Los Falsos Testigos' de Teodoro Nuñez Ureta
En el sistema anglo-americano no fue necesario recurrir a un TC, porque nunca se produjo una fusión entre derecho y política (parlamento), desde un inicio se otorgó todo el control e interpretación de la Ley a un órgano no político: la judicatura, quien desarrolló desde sus albores un sistema autónomo de derecho común a través de sus sentencias (judicial review). El parlamento guardó facultades únicamente para realizar control político y de fiscalización del Gobierno.

El Juez Marshall (Caso Marbury c. Madison) afirmó la supremacía del poder judicial sobre el legislativo, la potestad de la corte de anular las leyes del parlamento, la judicatura se convirtió en el poder (control jurídico) que neutralizaba todo el sistema político.

En el sistema europeo-continental la creación, el control e interpretación de la Ley recayó en el parlamento, erigiéndose un sistema legal vinculado al poder político. La falta de un derecho común e histórico hizo necesario la creación de un 'código napoleónico'. El derecho surgió de la cabeza de un solo hombre. El sistema legal nacido de la cabeza de algunos hombres iluminados en el parlamento. El parlamento omnipotente por encima de una judicatura relegada y subordinada generó inseguridad jurídica e inestabilidad de las instituciones.

Ante ello, fue necesario establecer un órgano especializado (TC) para liberar la legislación y jurisdicción del uso político de la ley. Sin embargo, este novel órgano no tardó en caer bajo el yugo del control político infectándose aun más el sistema (¿Y quién controlará a los controladores?).

'Los Magistrados' de Teodoro Nuñez Ureta
Este nuevo fracaso, acercó el sistema europeo-continental al sistema anglosajón. Erigieron un cuarto poder del Estado en cabeza del 'presidente de la república', a quien despolitizaron quitándole el gobierno y otorgándoselo al primer ministro, convirtiéndolo en un poder neutro. Los controladores fueron puestos bajo control de este nuevo poder; por ende, el TC fue un parche para Europa y solo logró efectividad con la monarquización de la figura del presidente de la república.

En el Perú, la creación del TC y CNM ha multiplicado la fuerza política del derecho, por ello, para lograr resultados positivos, por lo menos, debemos continuar la imitación europea. Al TC debemos entenderlo como un renacimiento o resurgimiento exógeno del PJ . El TC y PJ comparten la misma naturaleza y materia siendo uno solo, diferenciándose únicamente en que el TC  puede desarrollar un cambio en la estructura de la justicia, siempre que sobrepongan el derecho a la política; por ende, no deben sentirse ajenos el uno del otro, pues con ello benefician al poder político.

El PJ debe reconocer al TC como la corte más elevada, debe aplicar sus fallos y seguir su jurisprudencia. El TC debe mejorar sus fallos fundándose en la razón de la historia que reposa en su propia jurisprudencia, sobreponiéndola sobre la voluntad del poder político.

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