jueves, 17 de agosto de 2017

Resumen del 'Prólogo' escrito por Eduardo Couture sobre el libro "Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares" de Piero Calamandrei [ARA Editores, Lima, 2005] 

En el Siglo XX, solo puede hablarse de la escuela jurídica francesa, alemana e italiana. El derecho anglo-sajón no ha dado al mundo una escuela jurídica. En Austria (Kelsen -teoría general-, Glaser -procesal penal-, Klein -procesal civil- y Sperl -tratadista-) y Hungría (Plosz) forman parte de la escuela alemana.

De 'Escuela' puede hablarse, solamente, cuando en torno a una universidad o a un instituto se forma un conjunto tal de estudiosos que dan a su labor el mismo sentido de cooperación que en otros órdenes de la vida asegura el triunfo de los mejor organizados. Se necesita maestros, tradición, jóvenes y principios.

En Italia, la filosofía del Derecho vino de la mano con Vanni (positivismo), posterior a Croce (idealismo) y Gentile (idealismo). En el Derecho, Del Vecchio como fundador del idealismo en la filosofía jurídica.

La historia de las instituciones a cargo de Schupper, acompañado de Nino Tamasia y Besta. El más excelso: Vittorio Scialoia ('il maestro di coloro che sanno') quien siguió a Filomusi Guelfi, Bonfante, el más grande romanista, y Segré. Los discípulos de Scialoia fueron Chiovenda -derecho procesal-, Sraffa -derecho comercial- (Vivante, Bolaffio, Vidar), Ranelletti -derecho administrativo- (Orlando), Ascoli, Coviello, Lessona, Pacchioni y De Ruggiero -derecho civil-.

En el Derecho Penal, apareció Carrara (clásico), Ferri, Lombroso y Garófalo (positivistas), Florian (neo-clásico). Manzini, Luchini, Arturo Rocco y Massari (dogmatismo) -procesal penal-. Italia tomó de Francia (Duguit, Hauriou, Planiol y Ripert) la claridad y el método; mientras que, de Alemania (Wenger y Goldschmidt) recogió la exquisitez de los conceptos, logrando superarlos luego de finalizada la guerra.

En el Derecho Procesal, Chiovenda (fundador) manifestó el surgimiento de la nueva escuela de influencia alemana. El 'Sistema' de Carnelutti (innovador) es un libro extraído de la inteligencia. A la par, Calamandrei, antes de ser procesalista, un hombre: 'Cassazione Civile' 'Istituzioni'.

Los citados en el párrafo anterior vienen asociados a Redenti -intervención de terceros en el proceso civil-, Emilio Betti -romanista-, Liebman, Cristofolini, Segni, Zanzucchi, Ugo Rocco, Allorio (discípulo de Carnelutti), Virgilio Andrioli (concurso en la ejecución), Salvador Satta, Raselli (poderes discrecionales del juez), Biondi (teoría del ministerio público), Hugo Paoli (derecho griego clásico), Crocciani (derecho procesal anglo-americano), Micheli (renuncia de los actos en juicio), Palermo (teoría de los actos procesales), Rica Barberis, Morelli (procesal internacional), Jaeger (reconvención), Calogero (deberes en el proceso civil). La guerra interrumpió la disciplina del trabajo.

Eduardo Couture escribió estas líneas, creyendo que el fascismo arrasó con todo y no dejó nada en pie de una cultura milenaria, justificando la existencia de algún error: 'vagliami il lungo studio e il grande amore'.

miércoles, 2 de agosto de 2017

Prueba en segunda instancia [Apelación de Auto]. Caso Humala-Heredia

Con ocasión de la audiencia de apelación del Auto de prisión preventiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, la Fiscalia Superior buscó introducir nuevos actos de investigación obtenidos luego de emitida la resolución de primera instancia.

Al respecto, la Fiscalia Superior sustentó su pedido en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 420 del Nuevo Código Procesal Penal, que a la letra indica lo siguiente:

"Artículo 420.- Trámite
(...)
www.andina.pe
3.- Antes de la notificación de dicho decreto, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales pueden presentar prueba documental o solicitar se agregue a los autos algún acto de investigación actuado con posterioridad a la interposición del recurso, de lo que se pondrá en conocimiento a los sujetos procesales por el plazo de tres días. Excepcionalmente la Sala podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento."

La Sala Penal Nacional (Sahuanay Calsín, Quispe Auca y León Yarango), en cuestión previa, declaró inadmisible el pedido de la Fiscalia Superior al sostener que para la admisión de pruebas en segunda instancia debe atender los plazos, los cuales no se cumplieron en el presente caso.

Con posterioridad a la audiencia de apelación, en diversos medios de comunicación trascendió que el Colegiado no había considerado la Casación N° 216-2016-El Santa emitida en un caso similar por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la que sí se admitió nuevas pruebas en segunda instancia.

Bajo tales consideraciones, conviene entender qué resolvió la Corte Suprema en aquel pronunciamiento y si, en caso corresponda, se aplica en el presente caso. Al respecto, la citada casación estableció lo siguiente:

"(...) QUINTO.- Que, por otro lado, es pertinente puntualizar que no está negada en la fase de apelación de un auto la presentación de actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva emitido por el Juez de Primera Instancia. Si bien tal posibilidad no es absoluta, pues está sujeta a determinados plazos y trámites previos para su debida valoración en la alzada, ello en modo alguno significa que los errores sobre esas limitaciones importen la nulidad del auto de vista, pues corresponde examinarlas en casación desde el contenido global de la causa y si existen otros elementos de convicción que justifican la decisión adoptada.

Por lo demás, también debe examinarse si esos nuevos actos de investigación, en su tramitación en la audiencia de apelación, vulneraron los principios de contradicción e inmediación, y por ende, si generaron electiva indefensión material. No solo hace falta una infracción objetiva de la ley, sino si esa incorrección ocasionó indefensión material al afectado.
El recurso debe desestimarse de plano y así se declara. (...)"
En efecto, la citada casación recogió la posibilidad de introducir en segunda instancia actos de investigación actuados con posterioridad al Auto de prisión preventiva; sin embargo, precisó que dicha posibilidad no es absoluta, esto es, no siempre será admitida por el órgano de segunda instancia, pues este deberá valorar determinados parámetros.

Estos parámetros están determinados en función al cumplimiento de los 'plazos' y 'los trámites previos' para su debida valoración en la audiencia en segunda instancia, ello, con observancia de los principios de contradicción e inmediación. Estos parámetros no fueron cumplidos por el Fiscalia Superior, por ende, plenamente justificada su inadmisibilidad.

Actualización

El 4 de agosto de 2017, la Sala Penal Nacional emitió la Resolución N° 9, a través de la cual confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva contra la ex pareja presidencial Humala-Heredia.