Con ocasión de la audiencia de apelación del Auto de prisión preventiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, la Fiscalia Superior buscó introducir nuevos actos de investigación obtenidos luego de emitida la resolución de primera instancia.
Al respecto, la Fiscalia Superior sustentó su pedido en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 420 del Nuevo Código Procesal Penal, que a la letra indica lo siguiente:
"Artículo 420.- Trámite
(...)
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La Sala Penal Nacional (Sahuanay Calsín, Quispe Auca y León Yarango), en cuestión previa, declaró inadmisible el pedido de la Fiscalia Superior al sostener que para la admisión de pruebas en segunda instancia debe atender los plazos, los cuales no se cumplieron en el presente caso.
Con posterioridad a la audiencia de apelación, en diversos medios de comunicación trascendió que el Colegiado no había considerado la Casación N° 216-2016-El Santa emitida en un caso similar por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la que sí se admitió nuevas pruebas en segunda instancia.
Bajo tales consideraciones, conviene entender qué resolvió la Corte Suprema en aquel pronunciamiento y si, en caso corresponda, se aplica en el presente caso. Al respecto, la citada casación estableció lo siguiente:
En efecto, la citada casación recogió la posibilidad de introducir en segunda instancia actos de investigación actuados con posterioridad al Auto de prisión preventiva; sin embargo, precisó que dicha posibilidad no es absoluta, esto es, no siempre será admitida por el órgano de segunda instancia, pues este deberá valorar determinados parámetros."(...) QUINTO.- Que, por otro lado, es pertinente puntualizar que no está negada en la fase de apelación de un auto la presentación de actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva emitido por el Juez de Primera Instancia. Si bien tal posibilidad no es absoluta, pues está sujeta a determinados plazos y trámites previos para su debida valoración en la alzada, ello en modo alguno significa que los errores sobre esas limitaciones importen la nulidad del auto de vista, pues corresponde examinarlas en casación desde el contenido global de la causa y si existen otros elementos de convicción que justifican la decisión adoptada.
Por lo demás, también debe examinarse si esos nuevos actos de investigación, en su tramitación en la audiencia de apelación, vulneraron los principios de contradicción e inmediación, y por ende, si generaron electiva indefensión material. No solo hace falta una infracción objetiva de la ley, sino si esa incorrección ocasionó indefensión material al afectado.El recurso debe desestimarse de plano y así se declara. (...)"
Estos parámetros están determinados en función al cumplimiento de los 'plazos' y 'los trámites previos' para su debida valoración en la audiencia en segunda instancia, ello, con observancia de los principios de contradicción e inmediación. Estos parámetros no fueron cumplidos por el Fiscalia Superior, por ende, plenamente justificada su inadmisibilidad.
Actualización
El 4 de agosto de 2017, la Sala Penal Nacional emitió la Resolución N° 9, a través de la cual confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva contra la ex pareja presidencial Humala-Heredia.
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