lunes, 1 de julio de 2019

La felicidad según Ayn Rand

La felicidad no se puede conseguir consintiendo caprichos emocionales. 

La felicidad es un estado de alegría no-contradictoria, una alegría sin pena ni culpa, una alegría que no choca con ninguno de tus otros valores y no actúa en tu propia destrucción; no la alegría de escapar de tu propia mente, sino de usar el máximo poder de tu mente; no la alegría de falsear la realidad, sino de conseguir valores que son reales; no la alegría de un borracho, sino la de un productor.

La felicidad es posible solamente para un hombre racional, el hombre que solo quiere objetivos racionales, busca solo valores racionales y encuentra su alegría solo en acciones racionales.

La felicidad es ese estado de consciencia que procede de alcanzar los valores de uno.

Por la gracia de la realidad y la naturaleza de la vida, cada hombre es un fin en sí mismo, existe por su propio beneficio, y alcanzar su felicidad es su más alto objetivo moral.

La felicidad es ese estado de consciencia que procede del logro de los propios valores. 

Si un hombre valora el trabajo productivo, su felicidad es la medida de su éxito en el servicio de su vida. Pero si un hombre valora la destrucción (o la vida después de la muerte, como un místico), su supuesta felicidad es la medida de su éxito en el servicio de su propia destrucción.

domingo, 23 de junio de 2019

¡Stairway to Heaven, vive en mí!

Stairway to Heaven, canción icono de Led Zeppelin, me recuerda los momentos más felices de mi infancia, jugar al aire libre y caminar entre los árboles. Aquellas tardes cálidas donde uno solo se preocupaba de que no acabe, resuenan en mi mente y se pierden poco a poco en el recuerdo de lo vivido.

Esas vibraciones de guitarra de Jimmy Page.

Entonces viene a mí ese final: "When all are one and one is all, yeah... To be a rock and not to roll. And she's buying a stairway to heaven".

No es fácil aceptar ser el culpable, pero también resulta lo menos dañino y lo más noble. No sirven las victorias pírricas.

Es el final.


lunes, 1 de abril de 2019

¡Tú y yo! ¡Yo y tú!

Si el sol dejara de iluminar, te seguiría amando. Cuando las montañas se deshagan en el océano, aún seguiremos tú y yo. Hermosa mujer, nada más, tú y yo.

Pequeñas gotas de lluvia susurran el dolor, lágrimas de cariños perdidos en el tiempo. Contigo no hay error. Iremos juntos hasta la muerte. Una inspiración es lo que eres para mí, inspiración, somos tú y yo.

Y así hoy mi mundo sonríe, cogidos de la mano andamos kilómetros. Gracias a ti se hará, porque tú eres la única para mi. Felicidad... estoy enamorado de este mundo en el que solo somos tú y yo.

---jhp

miércoles, 17 de octubre de 2018

La verdad: adaequatio rei et intellectus

La verdad es la relación entre el espíritu conocedor y la realidad objetiva que tiene lugar mediante el acto del conocimiento. 

Puede decirse que, a través del conocimiento, tiene lugar una forma particular de acuerdo, una adecuación entre dos extremos: lo que está "fuera" del sujeto conocedor, o sea, la realidad objetiva (por una parte); y (por otra parte) lo que está "dentro", lo que en ese momento penetra en el interior del sujeto conocedor a través del acto cognoscitivo (en forma de representación, concepto, pensamiento, juicio, etc.). 

Precisamente ese tipo de identidad —de adecuación, de correspondencia, de igualdad de formas— entre la realidad objetiva y el espíritu conocedor, es lo que se quiere expresar con el concepto de "verdad": adaequatio rei et intellectus, la adecuación de la cosa con el entendimiento.

[Josef Pieper. La verdad de las cosas, concepto olvidado. En: Revista Universitas N° 4, Stuttgart, 1970].

miércoles, 25 de julio de 2018

El fin y la luz

Tras llegar al final ha surgido una luz.

La luz se abre por las montañas y mi corazón llora de alegría.

La alegría transforma nuestro entorno y nos encamina al cielo.

El cielo eres tú, el infinito, la alegría, la que no tiene final.

Tú eres la luz, eres mi luz: ...



ND.- Semillas de girasol, soltero de queso, brochetas de pescado, limonada y un expediente.

lunes, 16 de julio de 2018

Los que no caen, resbalan

No es difícil imaginar la podredumbre en la que se ha convertido un sector del Poder Judicial y el CNM.

Lo que hoy parece que fuese una novedad era un secreto a voces por quienes a diario han sufrido dicha travesía. Faltaban esas mentadas pruebas que manden derechito a esas lacras al lugar que en verdad les correspondía, la cárcel.

El sentimiento de indignación y tristeza es demoledor. No es casualidad ver a un presidente de Corte Superior hace una semana campante despachando libremente y ahora enmarrocado camino a una cárcel.

Es sintomático. El sistema está pudriéndose por dentro, y los que no caen, resbalan.

Mi tristeza también se debe por los jueces probos, limpios y correctos. Aquellos que he conocido en los pocos años de mi ejercicio profesional, quienes día a día han resuelto con criterio de conciencia y apego a la Constitución y la Ley.

Todos deben renunciar: el presidente del Poder Judicial, los consejeros del CNM y todo el equipo que ha estado junto a ellos (jefes, asesores, gerentes, etc.). Esa fumigada debe expectorar a toda esa cúpula que ha infestado un poder del Estado que tiene una función tan noble como vil, el administrar justicia.

lunes, 9 de abril de 2018

No es un juego cualquiera

Teoría de Juegos estudia las decisiones de un individuo o de una empresa, quienes para tener el éxito deben tener en cuenta las decisiones tomadas por el resto de los agentes que intervienen en una situación determinada o en un juego estratégico; de la misma manera, los demás agentes actuarán pensando según crean que van a ser nuestras actuaciones.

Se analizan los métodos de actuación y comportamiento de las personas con base en predicciones que las personas hacen de las decisiones de los otros participantes en el juego estratégico.

En los 40, John von Neumann y Oskar Morgenstern hicieron contribuciones pioneras (los problemas característicos en el comportamiento económico eran idénticos a los que llamaban juegos de estrategias). En los 90, tres científicos continuaron esta labor, a quienes les otorgaron el Premio Nobel de Economía 1994: John Nash, John Harsany y Reinhard Selten

- Nash introdujo el concepto de equilibrio más utilizado en la teoría de juegos, el tema de juegos de suma cero (Neumann y Morgenstern) y juegos de suma no cero (si un jugador gana no necesariamente supone que el otro pierda). 
- Selten perfeccionó las ideas de Nash para adaptarlas a los llamados juegos dinámicos (donde el juego se desarrolla a lo largo del tiempo).
- Harsany lo hizo con los juegos con información incompleta (donde algunos jugadores no conocen con certeza lo que pueden hacer o las preferencias de los otros jugadores).

Existen cuatro tipos de juegos: (1) juegos estáticos con información completa, (2) juegos dinámicos con información completa, (3) juegos estáticos con información incompleta y (4) juegos dinámicos con información incompleta

Un juego tiene información incompleta si un jugador no conoce las ganancias de otro jugador, como ocurre en una subasta cuando uno de los licitadores no sabe cuánto está dispuesto a pagar otro licitador por el bien subastado. 

En correspondencia con los cuatro tipos de juegos, hay cuatro nociones de equilibrio: (1) Equilibrio de Nash, (2) Equilibrio de Nash perfecto en subjuegos, (3) Equilibrio bayesiano de Nash y (4) Equilibrio bayesiano perfecto.

lunes, 12 de marzo de 2018

El ‘Premio al Buen Pagador’ (PBP), el ‘Bono de Buen Pagador’ (BBP) y su relación con los pagos anticipados en los Créditos Hipotecarios Mi Vivienda

Desde la creación del Fondo Mi Vivienda (FMV), tanto este como el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) han emitido diversas normas vinculadas con el funcionamiento del otorgamiento de los Créditos Hipotecarios Mi Vivienda, así como los efectos del PBP y BBP ante la realización de pagos anticipados, conforme graficamos a continuación:

Así, el FMV mediante Actas de Directorio emitió diversos Reglamentos de Crédito Mivivienda (Tradicional y Estandarizado), a través de los cuales reconoció en un primer momento la posibilidad de efectuar prepagos sin perder del PBP luego de transcurridos los primeros diez (10) años de desembolsado el crédito[1]; sin embargo, a partir del 17 de junio de 2009, con la aprobación del primer Reglamento del Nuevo Crédito Mi Vivienda, precisó que, ante la realización de pagos anticipados, el consumidor perdía el PBP[2].

Por otro lado, con la dación de la Ley N° 29033 que creó el BBP, el MVCS emitió diversos Decretos Supremos que, en un primer momento y en la misma línea que el FMV, establecieron que el consumidor perdía el BBP por la realización de prepagos[3]; situación que cambió con la emisión del Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA del 21 de enero de 2015, a través de la cual estableció que dicho beneficio no se perdía en caso se realice un prepago luego de transcurridos los primeros cinco (5) años[4].

A partir de lo expuesto de manera sucinta, podemos concluir lo siguiente:

  • El PBP y el BBP son beneficios de distinta naturaleza, pues su origen y su marco normativo son distintos; sin embargo, mantienen rasgos similares en cuanto a su operatividad o forma de aplicación a los Créditos Hipotecarios Mi Vivienda.
  • El PBP y el BBP no se otorgan de manera simultánea o conjunta, sino que, su aplicación está vinculada al valor del bien inmueble adquirido por el consumidor a través del financiamiento del FMV; estando en las condiciones contractuales asumidas y determinadas por las entidades financieras en cada caso concreto cuál de tales beneficios es aplicable para cada usuario[5].
  • El marco normativo vigente para el PBP establece que, ante la realización de un pago anticipado, dicho importe debe ser imputado a ambos tramos del ‘subpréstamo’ de forma proporcional al porcentaje que cada tramo representa respecto del monto desembolsado; esto es, la inaplicación del PBP será proporcional al monto que representa el Tramo Concesional respecto del subpréstamo[6]. Asimismo, se ha establecido que la realización del prepago del subpréstamo exige que dicho importe sea utilizado por las entidades financieras para efectuar el prepago del ‘préstamo’[7]. Este criterio ha sido desarrollado ampliamente en la Resolución Final N° 284-2015/CC1.
  • El marco normativo vigente para el BBP establece que, ante la realización de un pago anticipado luego de transcurrido los primeros cinco (5) años de un Crédito Hipotecario Mi Vivienda, el consumidor no pierda dicho beneficio.
  • Las instituciones financieras se encuentran obligadas a cumplir con las condiciones fijadas por el FMV para el otorgamiento del Crédito Mi Vivienda y el acceso tanto al PBP como al BBP, según corresponda, teniendo en cuenta a su vez la normativa emitida para cada caso.

_______________________
[1] ACTA DE DIRECTORIO, REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO MIVIVIENDA S.A. aprobada el 17 de febrero de 2006
(…)
Artículo 21.- Condiciones adicionales de los Subpréstamos
(...)
f. Los beneficiarios que realicen prepagos parciales o totales con posterioridad al año diez (10) del Subpréstamo, accederán al Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que corresponda por dicho prepago. En este caso, el Premio se determinará aplicando el 20% sobre el importe del principal prepagado. En el caso de prepagos totales, el importe a prepagar será el saldo del tramo no concesional, aplicándose como premio el saldo del tramo concesional. No será de aplicación el Premio al Buen Pagador a aquellos prepagos que se realicen antes del plazo indicado.

[2] ACTA DE DIRECTORIO N° 01-17D-2009, REGLAMENTO DEL CRÉDITO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA, aprobada el 17 de junio de 2009
(…)
Artículo 7.- Términos y Condiciones de los Subpréstamos
(...)
k. Los beneficiarios que realicen prepagos parciales o totales en cualquier momento durante la vida del subpréstamo, perderán el Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que tenía el Tramo Concesional al momento del Desembolso.

[3] DECRETO SUPREMO N° 003-2008-VIVIENDA, REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL BONO DE BUEN PAGADOR, publicada el 8 de febrero de 2008
(…)
Artículo 7.- Causales de Reembolso del BBP
Los beneficiarios deberán reembolsar el BBP cuando:
(…)
7.2 Prepaguen en forma parcial o total el Crédito MIVIVIENDA en virtud del cual se le asignó el BBP, según lo establecido por el FMV.

[4] DECRETO SUPREMO N° 003-2015-VIVIENDA, REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL BONO DE BUEN PAGADOR, publicada el 21 de enero de 2015
(…)
Artículo 6.- Causales de Reembolso del BBP
Los beneficiarios deben reembolsar el BBP cuando:
(…)
6.2 Prepaguen en forma total el Crédito MIVIVIENDA, en virtud del cual se le asignó el BBP, antes de los cinco (05) años de su desembolso por parte de la IFI, según lo establecido por el FMV.

[5] Al respecto, podemos rescatar las principales diferencias entre ambos beneficios:


Premio al Buen Pagador
Bono de Buen Pagador
Financiamiento de viviendas valor entre 25-50 UIT. En la actualidad, desde 50 UIT hasta 70 UIT
Financiamiento de viviendas valor entre 14-25 UIT. En la actualidad, de manera gradual hasta 50 UIT
Crédito Mivivienda Tradicional, Estandarizado y Nuevo Crédito Mivivienda
Solo Nuevo Crédito Mivivienda
Recursos propios del Fondo
Recursos del MVCS
El 20% del monto desembolsado para Crédito Mivivienda Tradicional.
S/ 10 000,00 para Crédito Mivivienda Estandarizado.
S/ 12 500,00, desde abril de 2010, para Nuevo Crédito Mivivienda. En la actualidad, el monto es de S/ 5 000,00.
La Ley lo estableció en S/ 10 000,00.
Los Reglamentos modificaron su aplicación en forma gradual, estando vigente la siguiente:

De S/ 56,700 a S/ 81,000 será 4.19753 UIT
De S/ 81,000 a S/ 121,500 será 3.45679 UIT
De S/ 121,500 a S/ 202,500 será 3.08642 UIT
De S/ 202,500 a S/ 300,000 será 0.74074 UIT
Tanto el PBP como el BBP tiene la misma forma de operación

[6] ACTA DE DIRECTORIO N° 03-14D-2013, REGLAMENTO DEL CRÉDITO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
Artículo 8: Términos y Condiciones de los Subpréstamos

(...)
k. Los beneficiarios que realicen prepagos parciales o totales en cualquier momento durante la vida del subpréstamo, perderán el Premio al Buen Pagador en la parte proporcional que tenía el Tramo Concesional al momento del Desembolso.

[7] ACTA DE DIRECTORIO N° 03-14D-2013, REGLAMENTO DEL CRÉDITO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
Artículo 8: Términos y Condiciones de los Subpréstamos
Se podrá efectuar el prepago parcial o total del Subpréstamo. El importe del prepago del Subpréstamo deberá ser utilizado por la IFI para efectuar el prepago del Préstamo a favor de COFIDE en representación de El Fondo, contando para ello con un plazo de hasta 20 días calendarios contados a partir de la fecha en que se efectuó la precancelación.

jueves, 8 de marzo de 2018

La mujer que amé

La mujer que amé.

No recuerdo en qué momento ni en qué lugar, pero decidí matricularme en aquella travesía.

Aquel día, en una clase llena de alumnos, alguien a viva voz nos vendía un curso de esperanto. No me llamaba la atención el contenido, pero su voz, su voz, su voz tenía una chispa que retumbó mi cerebro distraído; levanté la mirada, vi de reojo y era ella.

Ella, ella tiene un aspecto distendido, mirada tenue, talante tranquilo y perfil intenso.

Les digo: ¡la conocí!. Así es, en serio, la conocí.

Tenía la sensibilidad y el temple de una mujer que desprendía amor en cada pliegue de su ser y, a la vez, denotaba fortaleza y coraje. No se callaba, gritaba. Voraz. Tenía valores arraigados, me los recordaba a cada rato. No se inmutaba, no se amilanaba, apechugaba, aceleraba y afrontaba. Inteligente. La admiré, por ser ella.

No era díscola, arremetía y, además, persuadía suavemente. La amé, por ser solo ella.

Eso sí, no soy sobón ni subjetivo.

Engreída al mango, no cedía fácilmente. Egoísta, a veces. Era ella y su círculo. Humana, igualmente la amé.

Hay cosas tan prácticas que no necesitan filosofía.

Quiero que sepas, y siempre lo repito, lo mucho, muchísimo que te quise. Las palabras me son esquivas al tratar de encapsular cada aspecto de tu ser. 

No te deseo feliz día, te conmemoro porque representas a las mujeres que han luchado por sus derechos, por la libertad, por la igualdad y por hacer que este mundo sea diferente, sea mejor.

Esto no termina, no dejes de guerrear por tus derechos y el de todas las mujeres; hay mucho por bregar y, si es que la vida me permite, estaré allí para ver tu encumbramiento.

Contigo, a la distancia sideral, al otro lado del mundo.

José Luis.

viernes, 23 de febrero de 2018

Never ever give up!

"Never ever give up!", se lee en la frontal del 'tomatodo' que recibí como regalo de cumpleaños.

Genial (como la persona especial que me lo entregó), realmente genial.

Aquella frase en color negro contrasta con el fondo semitransparente turquesa del 'tomatodo', formándose en su conjunto una luz opaca, realmente difícil de detectar por el ojo común. El  observador necesita pericia y una determinada posición corporal para capturar el mensaje.

"Nunca te rindas" es una frase cliché en esta época de posmodernidad, pero con un significado más profundo en un contexto dialéctico.

Rendir(se) evoca, principalmente, dos acepciones comunes: el acto de someterse y el estado de quedarse sin fuerzas.

Las personas 'mayores' decían: "nunca digas nunca, el futuro es incierto y se puede hacer realidad" y, además, "jamás decir que de esta agua jamás beberé".

El uso del término es común como una alegoría o hurra en un momento de éxtasis o decaimiento físico o mental, para que el oyente busque un impulso.

Lucha (por no perder, por no desfallecer, por vencer la adversidad) por lograr una síntesis, por lograr un resultado supremo y distinto a las premisas conocidas.

Para mí, "Nunca te rindas", consiste en no perder el espíritu de búsqueda constante y paciente de la verdad objetiva.

¡Gracias, MLG!