Resumen del 'Prólogo' escrito por Eduardo Couture sobre el libro "Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares" de Piero Calamandrei [ARA Editores, Lima, 2005]
En el Siglo XX, solo puede hablarse de la escuela jurídica francesa, alemana e italiana. El derecho anglo-sajón no ha dado al mundo una escuela jurídica. En Austria (Kelsen -teoría general-, Glaser -procesal penal-, Klein -procesal civil- y Sperl -tratadista-) y Hungría (Plosz) forman parte de la escuela alemana.
De 'Escuela' puede hablarse, solamente, cuando en torno a una universidad o a un instituto se forma un conjunto tal de estudiosos que dan a su labor el mismo sentido de cooperación que en otros órdenes de la vida asegura el triunfo de los mejor organizados. Se necesita maestros, tradición, jóvenes y principios.
En Italia, la filosofía del Derecho vino de la mano con Vanni (positivismo), posterior a Croce (idealismo) y Gentile (idealismo). En el Derecho, Del Vecchio como fundador del idealismo en la filosofía jurídica.
La historia de las instituciones a cargo de Schupper, acompañado de Nino Tamasia y Besta. El más excelso: Vittorio Scialoia ('il maestro di coloro che sanno') quien siguió a Filomusi Guelfi, Bonfante, el más grande romanista, y Segré. Los discípulos de Scialoia fueron Chiovenda -derecho procesal-, Sraffa -derecho comercial- (Vivante, Bolaffio, Vidar), Ranelletti -derecho administrativo- (Orlando), Ascoli, Coviello, Lessona, Pacchioni y De Ruggiero -derecho civil-.
En el Derecho Penal, apareció Carrara (clásico), Ferri, Lombroso y Garófalo (positivistas), Florian (neo-clásico). Manzini, Luchini, Arturo Rocco y Massari (dogmatismo) -procesal penal-.
Italia tomó de Francia (Duguit, Hauriou, Planiol y Ripert) la claridad y el método; mientras que, de Alemania (Wenger y Goldschmidt) recogió la exquisitez de los conceptos, logrando superarlos luego de finalizada la guerra.
En el Derecho Procesal, Chiovenda (fundador) manifestó el surgimiento de la nueva escuela de influencia alemana. El 'Sistema' de Carnelutti (innovador) es un libro extraído de la inteligencia. A la par, Calamandrei, antes de ser procesalista, un hombre: 'Cassazione Civile' 'Istituzioni'.
Los citados en el párrafo anterior vienen asociados a Redenti -intervención de terceros en el proceso civil-, Emilio Betti -romanista-, Liebman, Cristofolini, Segni, Zanzucchi, Ugo Rocco, Allorio (discípulo de Carnelutti), Virgilio Andrioli (concurso en la ejecución), Salvador Satta, Raselli (poderes discrecionales del juez), Biondi (teoría del ministerio público), Hugo Paoli (derecho griego clásico), Crocciani (derecho procesal anglo-americano), Micheli (renuncia de los actos en juicio), Palermo (teoría de los actos procesales), Rica Barberis, Morelli (procesal internacional), Jaeger (reconvención), Calogero (deberes en el proceso civil). La guerra interrumpió la disciplina del trabajo.
Eduardo Couture escribió estas líneas, creyendo que el fascismo arrasó con todo y no dejó nada en pie de una cultura milenaria, justificando la existencia de algún error: 'vagliami il lungo studio e il grande amore'.
Por José Luis Herrera Pachari. Blog dedicado a mis temas de interés sobre aspectos jurídicos, económicos y diversas misceláneas.
jueves, 17 de agosto de 2017
miércoles, 2 de agosto de 2017
Prueba en segunda instancia [Apelación de Auto]. Caso Humala-Heredia
Con ocasión de la audiencia de apelación del Auto de prisión preventiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, la Fiscalia Superior buscó introducir nuevos actos de investigación obtenidos luego de emitida la resolución de primera instancia.
Al respecto, la Fiscalia Superior sustentó su pedido en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 420 del Nuevo Código Procesal Penal, que a la letra indica lo siguiente:
"Artículo 420.- Trámite
(...)
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| www.andina.pe |
La Sala Penal Nacional (Sahuanay Calsín, Quispe Auca y León Yarango), en cuestión previa, declaró inadmisible el pedido de la Fiscalia Superior al sostener que para la admisión de pruebas en segunda instancia debe atender los plazos, los cuales no se cumplieron en el presente caso.
Con posterioridad a la audiencia de apelación, en diversos medios de comunicación trascendió que el Colegiado no había considerado la Casación N° 216-2016-El Santa emitida en un caso similar por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la que sí se admitió nuevas pruebas en segunda instancia.
Bajo tales consideraciones, conviene entender qué resolvió la Corte Suprema en aquel pronunciamiento y si, en caso corresponda, se aplica en el presente caso. Al respecto, la citada casación estableció lo siguiente:
En efecto, la citada casación recogió la posibilidad de introducir en segunda instancia actos de investigación actuados con posterioridad al Auto de prisión preventiva; sin embargo, precisó que dicha posibilidad no es absoluta, esto es, no siempre será admitida por el órgano de segunda instancia, pues este deberá valorar determinados parámetros."(...) QUINTO.- Que, por otro lado, es pertinente puntualizar que no está negada en la fase de apelación de un auto la presentación de actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva emitido por el Juez de Primera Instancia. Si bien tal posibilidad no es absoluta, pues está sujeta a determinados plazos y trámites previos para su debida valoración en la alzada, ello en modo alguno significa que los errores sobre esas limitaciones importen la nulidad del auto de vista, pues corresponde examinarlas en casación desde el contenido global de la causa y si existen otros elementos de convicción que justifican la decisión adoptada.
Por lo demás, también debe examinarse si esos nuevos actos de investigación, en su tramitación en la audiencia de apelación, vulneraron los principios de contradicción e inmediación, y por ende, si generaron electiva indefensión material. No solo hace falta una infracción objetiva de la ley, sino si esa incorrección ocasionó indefensión material al afectado.El recurso debe desestimarse de plano y así se declara. (...)"
Estos parámetros están determinados en función al cumplimiento de los 'plazos' y 'los trámites previos' para su debida valoración en la audiencia en segunda instancia, ello, con observancia de los principios de contradicción e inmediación. Estos parámetros no fueron cumplidos por el Fiscalia Superior, por ende, plenamente justificada su inadmisibilidad.
Actualización
El 4 de agosto de 2017, la Sala Penal Nacional emitió la Resolución N° 9, a través de la cual confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva contra la ex pareja presidencial Humala-Heredia.
viernes, 23 de junio de 2017
Teodoro Núñez Ureta: el autodidacta
Él fue completo, un todoterreno.
—"... y el arte va apareciendo lentamente como empujándolo".
— "Creo que no hay nadie en el mundo que no sea un autodidacta, a pesar de que vaya a las mejores escuelas tecnificadas, porque uno tiene que gobernarse, uno tiene que mandarse a si mismo, tiene que controlar su capacidad, ver cuál es el límite de su sensibilidad, sino, no sirve, y eso es ser autodidacta, es el hombre que mide su propia fuerza, y es lo más difícil que hay, muy difícil..."
—"Porque el arte en el fondo, en el alma del artista verdadero, es solamente el resultado de tenacidad, de lealtad, de pureza, de fuerza para mirar la vida, no es receta, ni es libro, es espíritu".
—"...que no nos prohíban de buscar un camino".
Link: https://www.youtube.com/watch?v=hu6PfMP5LLE
—"... y el arte va apareciendo lentamente como empujándolo".
— "Creo que no hay nadie en el mundo que no sea un autodidacta, a pesar de que vaya a las mejores escuelas tecnificadas, porque uno tiene que gobernarse, uno tiene que mandarse a si mismo, tiene que controlar su capacidad, ver cuál es el límite de su sensibilidad, sino, no sirve, y eso es ser autodidacta, es el hombre que mide su propia fuerza, y es lo más difícil que hay, muy difícil..."
—"Porque el arte en el fondo, en el alma del artista verdadero, es solamente el resultado de tenacidad, de lealtad, de pureza, de fuerza para mirar la vida, no es receta, ni es libro, es espíritu".
—"...que no nos prohíban de buscar un camino".
jueves, 22 de junio de 2017
Resumen y comentarios al artículo de opinión: "Tribunal Constitucional ¿Control jurídico o político de la Ley?" de Jorge Astete Virhuez [Revista Aequitas, Año II N° 2, agosto 2010]
El TC fue para Europa una tabla de salvación a su precario sistema jurídico politizado desde 1793 con la famosa división de poderes (Montesquieu), que redujo a la judicatura como simple aplicador o boca de la Ley. Con la creación del TC se buscaba enderezar o equilibrar la torcida o desbalanceada original estructura de poderes; por ende, el sistema de control a través del TC no corresponde a una evolución del derecho constitucional moderno, sino una respuesta a la involución del sistema europeo-continental.
En el sistema anglo-americano no fue necesario recurrir a un TC, porque nunca se produjo una fusión entre derecho y política (parlamento), desde un inicio se otorgó todo el control e interpretación de la Ley a un órgano no político: la judicatura, quien desarrolló desde sus albores un sistema autónomo de derecho común a través de sus sentencias (judicial review). El parlamento guardó facultades únicamente para realizar control político y de fiscalización del Gobierno.
El Juez Marshall (Caso Marbury c. Madison) afirmó la supremacía del poder judicial sobre el legislativo, la potestad de la corte de anular las leyes del parlamento, la judicatura se convirtió en el poder (control jurídico) que neutralizaba todo el sistema político.
En el sistema europeo-continental la creación, el control e interpretación de la Ley recayó en el parlamento, erigiéndose un sistema legal vinculado al poder político. La falta de un derecho común e histórico hizo necesario la creación de un 'código napoleónico'. El derecho surgió de la cabeza de un solo hombre. El sistema legal nacido de la cabeza de algunos hombres iluminados en el parlamento. El parlamento omnipotente por encima de una judicatura relegada y subordinada generó inseguridad jurídica e inestabilidad de las instituciones.
Ante ello, fue necesario establecer un órgano especializado (TC) para liberar la legislación y jurisdicción del uso político de la ley. Sin embargo, este novel órgano no tardó en caer bajo el yugo del control político infectándose aun más el sistema (¿Y quién controlará a los controladores?).
Este nuevo fracaso, acercó el sistema europeo-continental al sistema anglosajón. Erigieron un cuarto poder del Estado en cabeza del 'presidente de la república', a quien despolitizaron quitándole el gobierno y otorgándoselo al primer ministro, convirtiéndolo en un poder neutro. Los controladores fueron puestos bajo control de este nuevo poder; por ende, el TC fue un parche para Europa y solo logró efectividad con la monarquización de la figura del presidente de la república.
En el Perú, la creación del TC y CNM ha multiplicado la fuerza política del derecho, por ello, para lograr resultados positivos, por lo menos, debemos continuar la imitación europea. Al TC debemos entenderlo como un renacimiento o resurgimiento exógeno del PJ . El TC y PJ comparten la misma naturaleza y materia siendo uno solo, diferenciándose únicamente en que el TC puede desarrollar un cambio en la estructura de la justicia, siempre que sobrepongan el derecho a la política; por ende, no deben sentirse ajenos el uno del otro, pues con ello benefician al poder político.
El PJ debe reconocer al TC como la corte más elevada, debe aplicar sus fallos y seguir su jurisprudencia. El TC debe mejorar sus fallos fundándose en la razón de la historia que reposa en su propia jurisprudencia, sobreponiéndola sobre la voluntad del poder político.
El TC fue para Europa una tabla de salvación a su precario sistema jurídico politizado desde 1793 con la famosa división de poderes (Montesquieu), que redujo a la judicatura como simple aplicador o boca de la Ley. Con la creación del TC se buscaba enderezar o equilibrar la torcida o desbalanceada original estructura de poderes; por ende, el sistema de control a través del TC no corresponde a una evolución del derecho constitucional moderno, sino una respuesta a la involución del sistema europeo-continental.
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| 'Los Falsos Testigos' de Teodoro Nuñez Ureta |
El Juez Marshall (Caso Marbury c. Madison) afirmó la supremacía del poder judicial sobre el legislativo, la potestad de la corte de anular las leyes del parlamento, la judicatura se convirtió en el poder (control jurídico) que neutralizaba todo el sistema político.
En el sistema europeo-continental la creación, el control e interpretación de la Ley recayó en el parlamento, erigiéndose un sistema legal vinculado al poder político. La falta de un derecho común e histórico hizo necesario la creación de un 'código napoleónico'. El derecho surgió de la cabeza de un solo hombre. El sistema legal nacido de la cabeza de algunos hombres iluminados en el parlamento. El parlamento omnipotente por encima de una judicatura relegada y subordinada generó inseguridad jurídica e inestabilidad de las instituciones.
Ante ello, fue necesario establecer un órgano especializado (TC) para liberar la legislación y jurisdicción del uso político de la ley. Sin embargo, este novel órgano no tardó en caer bajo el yugo del control político infectándose aun más el sistema (¿Y quién controlará a los controladores?).
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| 'Los Magistrados' de Teodoro Nuñez Ureta |
En el Perú, la creación del TC y CNM ha multiplicado la fuerza política del derecho, por ello, para lograr resultados positivos, por lo menos, debemos continuar la imitación europea. Al TC debemos entenderlo como un renacimiento o resurgimiento exógeno del PJ . El TC y PJ comparten la misma naturaleza y materia siendo uno solo, diferenciándose únicamente en que el TC puede desarrollar un cambio en la estructura de la justicia, siempre que sobrepongan el derecho a la política; por ende, no deben sentirse ajenos el uno del otro, pues con ello benefician al poder político.
El PJ debe reconocer al TC como la corte más elevada, debe aplicar sus fallos y seguir su jurisprudencia. El TC debe mejorar sus fallos fundándose en la razón de la historia que reposa en su propia jurisprudencia, sobreponiéndola sobre la voluntad del poder político.
martes, 6 de junio de 2017
A los opinólogos, !en su dolor!
Hace poco (25/05/2017) en el Congreso se aprobó por unanimidad
el Proyecto de Ley que contiene la modificación de los artículos 24 y 152 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y desde esa fecha los opinólogos la han petardeado con un montón de
falacias.
Opinólogos y editorialistas, el
problema no son los congresistas Yonhy Lescano (Acción Popular) o Juan Carlos Gonzáles
(Fuerza Popular), sino, el nulo o nimio cumplimiento de la inmensa cantidad de
normas perfectas que supuestamente están vigentes en la actualidad.
El Libro de Reclamaciones (LR) es
letra muerta o no sirve para nada, según la percepción ciudadana, debido a la mínima y/o nula actividad fiscalizadora del Indecopi, así como la actuación soberbia de
los proveedores respecto a los reclamos consignados en el LR por los
consumidores.
Es evidente que, ante la falta de
actuación o presencia geográfica del Indecopi, los outsiders pro consumidor desde el Congreso esbocen iniciativas como
estas, convirtiendo en ‘obligatorio’ algo que en la perfección legal aérea era ‘aleatorio’,
y así aumenten los costos operacionales para las empresas y para el Estado, siendo que,
finalmente, en ambos casos, los pagará el consumidor mediante los precios y tributos.
Los opinólogos están alborotados,
les ‘duele’ que se haya reducido el plazo de atención a los reclamos (de 30 a
15 días) y que los LR deban ser remitidos de manera obligatoria al Indecopi en
un plazo máximo.
Ese ‘dolor’ debe transformarse en
eficiencia para los proveedores en sus relaciones con sus clientes y para el
Indecopi la obligación de tener presencia en la ciudadanía, para que
de esa forma a la ‘representación nacional’ no se le ocurra aprobar iniciativas
similares o peores que los haga aullar tardíamente como lo están haciendo ahora.
lunes, 29 de mayo de 2017
Resumen de 'La concepción monista de la historia' de G. Plejanov [Obras Escogidas, T. I]
¿Qué debe entenderse por 'materialismo' en el sentido filosófico general?
El materialismo es algo completamente opuesto al idealismo.
El idealismo tiende a explicar todos los fenómenos de la naturaleza, todas las peculiaridades de la materia, por unas u otras propiedades del espíritu. El materialismo procede justamente a la inversa. Trata de explicar los fenómenos psíquicos por unas u otras propiedades de la materia, por esta u otra contextura del cuerpo humano, o, en general, del cuerpo animal.
Todos los filósofos para quienes la materia es el factor primario, pertenecen al campo de los materialistas; en cambio, los que estiman que tal factor es el espíritu, sin idealistas.
Esto es todo lo que se puede decir acerca del materialismo, en general, acerca del 'materialismo en el sentido filosófico general', puesto que el tiempo ha erigido sobre su tesis fundamental las mas diversas superestructuras, que han dotado al materialismo de una época, de una apariencia completamente diferente, comparada con la de otra época.
El materialismo y el idealismo son las dos únicas corrientes más importantes del pensamiento filosófico. cierto es que a la par con ellas casi siempre han existido otros sistemas dualistas, las cuales afirmaban que la materia y el espíritu eran sustancias separadas e independientes. El dualismo jamás ha podido dar una respuesta satisfactoria al problemas de cómo estas dos sustancias separadas, que no tenían nada de común entre si, podían influir la una sobre la otra.
Esta es la razón por la que los pensadores más consecuentes y más profundos se inclinaban siempre al monismo, esto es, a explicar los fenómenos por un principio fundamental único cualquiera. Todo idealista consecuente es monista, en igual grado que lo es todo materialista consecuente.
¿Qué debe entenderse por 'materialismo' en el sentido filosófico general?
El materialismo es algo completamente opuesto al idealismo.
El idealismo tiende a explicar todos los fenómenos de la naturaleza, todas las peculiaridades de la materia, por unas u otras propiedades del espíritu. El materialismo procede justamente a la inversa. Trata de explicar los fenómenos psíquicos por unas u otras propiedades de la materia, por esta u otra contextura del cuerpo humano, o, en general, del cuerpo animal.
Todos los filósofos para quienes la materia es el factor primario, pertenecen al campo de los materialistas; en cambio, los que estiman que tal factor es el espíritu, sin idealistas.
Esto es todo lo que se puede decir acerca del materialismo, en general, acerca del 'materialismo en el sentido filosófico general', puesto que el tiempo ha erigido sobre su tesis fundamental las mas diversas superestructuras, que han dotado al materialismo de una época, de una apariencia completamente diferente, comparada con la de otra época.
El materialismo y el idealismo son las dos únicas corrientes más importantes del pensamiento filosófico. cierto es que a la par con ellas casi siempre han existido otros sistemas dualistas, las cuales afirmaban que la materia y el espíritu eran sustancias separadas e independientes. El dualismo jamás ha podido dar una respuesta satisfactoria al problemas de cómo estas dos sustancias separadas, que no tenían nada de común entre si, podían influir la una sobre la otra.
Esta es la razón por la que los pensadores más consecuentes y más profundos se inclinaban siempre al monismo, esto es, a explicar los fenómenos por un principio fundamental único cualquiera. Todo idealista consecuente es monista, en igual grado que lo es todo materialista consecuente.
jueves, 25 de mayo de 2017
Reseña sobre el 'conocimiento científico' del libro: "Introducción a la Metodología de las Investigaciones Sociales" de Francisco Rodríguez, Irina Barrios y María Fuentes
El conocimiento es un proceso histórico, cuyo desarrollo va de lo desconocido a lo conocido, del conocimiento limitado, aproximado e imperfecto de la realidad hasta su conocimiento omnímodo, profundo y preciso. El conocimiento es el reflejo activo y orientado de la realidad objetiva y de sus leyes en el cerebro humano.
El conocimiento del materialismo dialéctico, se sustenta en las siguientes bases:
a) Existen cosas que no dependen de nuestra conciencia, de nuestras sensaciones;
b) No existe absolutamente ninguna diferencia entre el fenómeno y la cosa en si. lo que realmente existe son las diferencias entre lo que es conocido y lo que aun se desconoce;
c) En teoría del conocimiento hay que razonar dialécticamente, es decir, no considerar que nuestro conocimiento es acabado e inmutable, sino que está en constante movimiento: de la ignorancia al saber, de lo incompleto a lo completo, de lo inexacto a lo exacto.
¿Qué es el conocimiento?
El conocimiento consiste en la asimilación espiritual de la realidad, indispensable para la actividad práctica, en el proceso del cual se crean los conceptos y las teorías. Esta asimilación refleja de manera creadora, racional y activa los fenómenos, propiedades y las leyes del mundo objetivo, y tiene una existencia real en forma de sistema lingüístico.
Tipos de conocimiento
El conocimiento empírico-espontaneo (surge de la práctica y se forma históricamente de la actividad laboral de los hombres. El hombre no se propone conscientemente, obtener algún conocimiento sobre los objetos que reciben su acción, sino que los alcanza indirectamente, es decir, de manera espontanea) y el conocimiento científico (La ciencia no solo explica aquello que el hombre utiliza en la práctica, sino que descubre nuevos objetos y, consecuentemente, la posibilidad de su utilización en la transformación de la realidad natural y social).
Elementos del conocimiento científico
Hechos
Hipótesis
Leyes
Teorías
Continuará...
El conocimiento es un proceso histórico, cuyo desarrollo va de lo desconocido a lo conocido, del conocimiento limitado, aproximado e imperfecto de la realidad hasta su conocimiento omnímodo, profundo y preciso. El conocimiento es el reflejo activo y orientado de la realidad objetiva y de sus leyes en el cerebro humano.
El conocimiento del materialismo dialéctico, se sustenta en las siguientes bases:a) Existen cosas que no dependen de nuestra conciencia, de nuestras sensaciones;
b) No existe absolutamente ninguna diferencia entre el fenómeno y la cosa en si. lo que realmente existe son las diferencias entre lo que es conocido y lo que aun se desconoce;
c) En teoría del conocimiento hay que razonar dialécticamente, es decir, no considerar que nuestro conocimiento es acabado e inmutable, sino que está en constante movimiento: de la ignorancia al saber, de lo incompleto a lo completo, de lo inexacto a lo exacto.
¿Qué es el conocimiento?
El conocimiento consiste en la asimilación espiritual de la realidad, indispensable para la actividad práctica, en el proceso del cual se crean los conceptos y las teorías. Esta asimilación refleja de manera creadora, racional y activa los fenómenos, propiedades y las leyes del mundo objetivo, y tiene una existencia real en forma de sistema lingüístico.
Tipos de conocimiento
El conocimiento empírico-espontaneo (surge de la práctica y se forma históricamente de la actividad laboral de los hombres. El hombre no se propone conscientemente, obtener algún conocimiento sobre los objetos que reciben su acción, sino que los alcanza indirectamente, es decir, de manera espontanea) y el conocimiento científico (La ciencia no solo explica aquello que el hombre utiliza en la práctica, sino que descubre nuevos objetos y, consecuentemente, la posibilidad de su utilización en la transformación de la realidad natural y social).
Elementos del conocimiento científico
Hechos
Hipótesis
Leyes
Teorías
Continuará...
viernes, 21 de abril de 2017
Breves apuntes sobre "La naturaleza de la Competencia" de Gary S. Becker
Entre el S. XVI y XVIII, la transacciones era entendidas como un proceso de suma cero ("ninguna ganancia se efectúa sin la pérdida de otra persona" -Marqués de Montaigne-). A partir del S. XVIII, se empezó a entender que las transacciones producían beneficios para las partes involucradas, regulados por la competencia, sin intervención gubernamental ("la mano invisible").
En el análisis tradicional se ha entendido que la competencia empuja los precios hacía abajo, al nivel del costo de producción. Las ganancias anormales estimulan a los competidores a bajar sus precios para atraer clientes. La relación precio y costo explica la eficiencia de la competencia. Además, la competencia no solo es eficiente en el campo monetario (utilidad), sino también en la religión, caridad, educación, cultura y los gobiernos. La competencia es esencial en todos los aspectos de la vida.
¿Una carrera hacia arriba o hacia abajo?
"Carrera hacia abajo", los productores no dicen la verdad, compiten obligándose a reducir la calidad. "Carrera hacia arriba", los consumidores no tienen información perfecta, sobretodo en atributos difíciles de observar. Los mercados requieren solo algunos consumidores bien informados, ejerciendo estos una actividad de arbitraje mejorando las condiciones de todos ("Uno puede engañar a toda la gente por algún tiempo, uno puede engañar a algunas personas todo el tiempo, pero uno no puede engañar a toda la gente todo el tiempo").
¿Dónde hay mas ritmo de progreso tecnológico?
En las industrias monopólicas porque internalizan los beneficios (Schumpeter). En la competencia dado que promueve el ingreso de nuevas ideas (innovación).
1. Religión
Una religión recibe privilegios especiales por parte del gobierno del momento (prohibir otras religiones o generar desincentivos para adoptar otras religiones). Las naciones religiosas tienen mayor distribución de fieles entre diversas congregaciones, por ende, donde hay competencia hay más devoción religiosa, pues las religiones para lograr adeptos van innovando su credo.
2. Educación
En los colegios públicos no se puede elegir, viéndose afectados principalmente los pobres, ello permite que sindicatos de maestros y agentes gubernamentales tomen el control y los manejen de acuerdo a sus propios intereses. Las familias pudientes envían a sus hijos a los colegios privados altamente competitivos.
El monopolio en los colegios públicos ha acentuado la segregación por ingreso, antecedentes sociales, raza y demás aspectos relevantes. Mas competencia forzará a que sus administradores mejoren la calidad y, además, las familias ejerzan mayor presión a los políticos para que resistan las decisiones de los sindicatos de maestros.
3. Información y Opinión
Los partidarios de la libertad de expresión y opinión por lo general se oponen a la competencia en el mercado de bienes y viceversa. Los críticos no tienen confianza en que la persona común, en el corto plazo, tenga la capacidad para diferenciar entre las afirmaciones correctas e incorrectas. La libertad económica no solo promueve la prosperidad y el progreso, sino que también estimula la incorporación de la democracia política, y este estimula la innovación en la cultura y en el arte en general. En la actualidad, estas restricciones son cada vez mas difíciles dada la innovación competitiva como lo es internet.
4. Competencia entre monedas
La oferta y demanda del dinero determina los tipos de cambio entre las distintas monedas, de modo que las impopulares perderán valor con el tiempo. Esto permite disciplina en los gobiernos, reduciendo incentivos para expandir sus monedas y financiar a través del déficit, eliminándose las empresas estatales.
En conclusión, la competencia es la sangre de cualquier sistema económico dinámico. La competencia es el fundamento de la calidad de vida y vinculado a los aspectos más trascendentes de la existencia humana además de lo económico.
Entre el S. XVI y XVIII, la transacciones era entendidas como un proceso de suma cero ("ninguna ganancia se efectúa sin la pérdida de otra persona" -Marqués de Montaigne-). A partir del S. XVIII, se empezó a entender que las transacciones producían beneficios para las partes involucradas, regulados por la competencia, sin intervención gubernamental ("la mano invisible").
En el análisis tradicional se ha entendido que la competencia empuja los precios hacía abajo, al nivel del costo de producción. Las ganancias anormales estimulan a los competidores a bajar sus precios para atraer clientes. La relación precio y costo explica la eficiencia de la competencia. Además, la competencia no solo es eficiente en el campo monetario (utilidad), sino también en la religión, caridad, educación, cultura y los gobiernos. La competencia es esencial en todos los aspectos de la vida.
¿Una carrera hacia arriba o hacia abajo?
"Carrera hacia abajo", los productores no dicen la verdad, compiten obligándose a reducir la calidad. "Carrera hacia arriba", los consumidores no tienen información perfecta, sobretodo en atributos difíciles de observar. Los mercados requieren solo algunos consumidores bien informados, ejerciendo estos una actividad de arbitraje mejorando las condiciones de todos ("Uno puede engañar a toda la gente por algún tiempo, uno puede engañar a algunas personas todo el tiempo, pero uno no puede engañar a toda la gente todo el tiempo").
¿Dónde hay mas ritmo de progreso tecnológico?
En las industrias monopólicas porque internalizan los beneficios (Schumpeter). En la competencia dado que promueve el ingreso de nuevas ideas (innovación).
1. Religión
Una religión recibe privilegios especiales por parte del gobierno del momento (prohibir otras religiones o generar desincentivos para adoptar otras religiones). Las naciones religiosas tienen mayor distribución de fieles entre diversas congregaciones, por ende, donde hay competencia hay más devoción religiosa, pues las religiones para lograr adeptos van innovando su credo.
2. EducaciónEn los colegios públicos no se puede elegir, viéndose afectados principalmente los pobres, ello permite que sindicatos de maestros y agentes gubernamentales tomen el control y los manejen de acuerdo a sus propios intereses. Las familias pudientes envían a sus hijos a los colegios privados altamente competitivos.
El monopolio en los colegios públicos ha acentuado la segregación por ingreso, antecedentes sociales, raza y demás aspectos relevantes. Mas competencia forzará a que sus administradores mejoren la calidad y, además, las familias ejerzan mayor presión a los políticos para que resistan las decisiones de los sindicatos de maestros.
3. Información y Opinión
Los partidarios de la libertad de expresión y opinión por lo general se oponen a la competencia en el mercado de bienes y viceversa. Los críticos no tienen confianza en que la persona común, en el corto plazo, tenga la capacidad para diferenciar entre las afirmaciones correctas e incorrectas. La libertad económica no solo promueve la prosperidad y el progreso, sino que también estimula la incorporación de la democracia política, y este estimula la innovación en la cultura y en el arte en general. En la actualidad, estas restricciones son cada vez mas difíciles dada la innovación competitiva como lo es internet.
4. Competencia entre monedas
La oferta y demanda del dinero determina los tipos de cambio entre las distintas monedas, de modo que las impopulares perderán valor con el tiempo. Esto permite disciplina en los gobiernos, reduciendo incentivos para expandir sus monedas y financiar a través del déficit, eliminándose las empresas estatales.
En conclusión, la competencia es la sangre de cualquier sistema económico dinámico. La competencia es el fundamento de la calidad de vida y vinculado a los aspectos más trascendentes de la existencia humana además de lo económico.
martes, 18 de abril de 2017
Reseña de "Fundamentos del Gobierno" de Ayn Rand
El problema fundamental de hoy consiste en la elección entre dos principios: Individualismo (hombre posee derechos inalienables, existe por su propio derecho y para sí mismo) y Colectivismo (hombre no tiene derechos, existe solo con el permiso del grupo y en beneficio del grupo).
Respecto al sistema social: El Individualismo (el poder de la sociedad está limitado por los derechos individuales del hombre) y el Colectivismo (el poder de la sociedad es ilimitado).
Respecto a la Ley: El Individualismo (la ley representa un principio moral, los hombres son iguales ante la ley en todas las oportunidades) y el Colectivismo (la ley representa la idea de que no hay principios morales, los hombres se agrupan y quien tenga la mayoría en un momento dado tiene todos los derechos, la minoría ninguno).
¿Qué es un derecho? El Individualismo (la protección de la acción independiente, ejercido sin permiso de nadie) y el Colectivismo (permiso o decisión del grupo mayoritario).
Derechos inalienables: a la vida (no se puede privar de la vida en beneficio de nadie), a la libertad (acción, elección, iniciativa y a la propiedad individual) y a la búsqueda de la felicidad (vivir por su cuenta, elegir lo que constituye su felicidad y trabajar para alcanzarlo).

Un individualista es un hombre que reconoce los derechos individuales inalienables (no los podemos quitar, suspender, infringir, restringir o violar, jamás, ni en ninguna ocasión, ni con cualquier fin que sea) del hombre, los suyos propios y los de los otros.
Un derecho no puede ser violado si no es por la fuerza física. Siempre que se obligue a un hombre a actuar sin su propio consentimiento, libre, personal, individual y voluntario, su derecho ha sido violado. La división objetiva entre los derechos de un hombre y de otro se sustenta en que ningún hombre tiene derecho de recurrir al uso de la fuerza contra otro hombre.
La función del gobierno es la de proteger los derechos individuales del hombre, proteger al hombre contra la fuerza bruta. La fuerza solo puede ser usada en defensa propia. Los hombres delegan en el gobierno el poder de usar la fuerza en represalia. Todos los actos definidos como criminales en una sociedad libre, son actos que implican el uso de la fuerza y solo dichos actos son reprimidos por la fuerza.
No puede haber un sistema social mixto, mezcla entre colectivismo e individualismo. Los que aplican principios de ambos sistemas no están en funcionamiento, simplemente se están desintegrando.
Una sociedad que abandona los principios morales se convierte en un rebaño que corre a la destrucción, así como el hombre puede degollarse cuando quiera hacerlo, pero un hombre no puede hacer eso si desea sobrevivir y la sociedad no puede abandonar los principios morales si desea subsistir. Hablar de una sociedad sin principios morales es propiciar que los hombres vivan juntos como criminales.
Paz, seguridad, prosperidad, cooperación y buena voluntad entre los hombres, son posibles solamente en un sistema individualista en el que cada hombre está seguro en el ejercicio de sus derechos individuales y tiene la certeza de que la sociedad está ahí para proteger sus derechos, no para destruirlos.
El Individualismo y el Colectivismo son dos caminos que van en direcciones opuestas. Uno lleva a la libertad, a la justicia y a la prosperidad; el otro, a la esclavitud, al horror y a la destrucción. La elección está en sus manos.
El problema fundamental de hoy consiste en la elección entre dos principios: Individualismo (hombre posee derechos inalienables, existe por su propio derecho y para sí mismo) y Colectivismo (hombre no tiene derechos, existe solo con el permiso del grupo y en beneficio del grupo).
Respecto al sistema social: El Individualismo (el poder de la sociedad está limitado por los derechos individuales del hombre) y el Colectivismo (el poder de la sociedad es ilimitado).
Respecto a la Ley: El Individualismo (la ley representa un principio moral, los hombres son iguales ante la ley en todas las oportunidades) y el Colectivismo (la ley representa la idea de que no hay principios morales, los hombres se agrupan y quien tenga la mayoría en un momento dado tiene todos los derechos, la minoría ninguno).
¿Qué es un derecho? El Individualismo (la protección de la acción independiente, ejercido sin permiso de nadie) y el Colectivismo (permiso o decisión del grupo mayoritario).
Derechos inalienables: a la vida (no se puede privar de la vida en beneficio de nadie), a la libertad (acción, elección, iniciativa y a la propiedad individual) y a la búsqueda de la felicidad (vivir por su cuenta, elegir lo que constituye su felicidad y trabajar para alcanzarlo).

Un individualista es un hombre que reconoce los derechos individuales inalienables (no los podemos quitar, suspender, infringir, restringir o violar, jamás, ni en ninguna ocasión, ni con cualquier fin que sea) del hombre, los suyos propios y los de los otros.
Un derecho no puede ser violado si no es por la fuerza física. Siempre que se obligue a un hombre a actuar sin su propio consentimiento, libre, personal, individual y voluntario, su derecho ha sido violado. La división objetiva entre los derechos de un hombre y de otro se sustenta en que ningún hombre tiene derecho de recurrir al uso de la fuerza contra otro hombre.
La función del gobierno es la de proteger los derechos individuales del hombre, proteger al hombre contra la fuerza bruta. La fuerza solo puede ser usada en defensa propia. Los hombres delegan en el gobierno el poder de usar la fuerza en represalia. Todos los actos definidos como criminales en una sociedad libre, son actos que implican el uso de la fuerza y solo dichos actos son reprimidos por la fuerza.
No puede haber un sistema social mixto, mezcla entre colectivismo e individualismo. Los que aplican principios de ambos sistemas no están en funcionamiento, simplemente se están desintegrando.
Una sociedad que abandona los principios morales se convierte en un rebaño que corre a la destrucción, así como el hombre puede degollarse cuando quiera hacerlo, pero un hombre no puede hacer eso si desea sobrevivir y la sociedad no puede abandonar los principios morales si desea subsistir. Hablar de una sociedad sin principios morales es propiciar que los hombres vivan juntos como criminales.
Paz, seguridad, prosperidad, cooperación y buena voluntad entre los hombres, son posibles solamente en un sistema individualista en el que cada hombre está seguro en el ejercicio de sus derechos individuales y tiene la certeza de que la sociedad está ahí para proteger sus derechos, no para destruirlos.
El Individualismo y el Colectivismo son dos caminos que van en direcciones opuestas. Uno lleva a la libertad, a la justicia y a la prosperidad; el otro, a la esclavitud, al horror y a la destrucción. La elección está en sus manos.
martes, 11 de abril de 2017
A propósito de la claridad
(Albert Camus)
La claridad de la escritura es la característica esencial del medio de divulgación del conocimiento, siendo esta la fase final del proceso de captación, análisis y transformación de la realidad.Los que escriben oscuramente me enferman, peor aún no soporto a los comentaristas, pues simplemente no escriben.
El escribir como un medio de expresión y divulgación de conocimiento ha sido, es y será el acto de realización más sublime de la existencia humana.
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